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Cámara de Apelaciones

ALVAREZ NORMA DEL VALLE c/ PEREZ ALBERTO ALEJANDRO Y CHUMBA ENRIQUETA s/ ACCIONES POSESORIAS

La actora promovió acción posesoria para recobrar la posesión de un inmueble en Juan B. Alberdi. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró prescripta la acción por haber vencido el plazo anual, por entender acreditada la ocupación pública y notoria de los demandados desde 2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
160/22
Posesion Costas Mediacion Prescripcion liberatoria Publicidad posesoria Despojo Prescripcion anual Acciones posesorias Prueba informativa (edet/sat) Inmueble juan b. alberdi

¿Quién es el actor?

Norma del Valle Álvarez, representada por el Dr. Carlos A. Tamayo.

¿A quién se demanda?

Alberto Alejandro Pérez y Enriqueta del Valle Chumba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria para recobrar la posesión de un inmueble ubicado en calle Juan D. Perón, Manzana B Parcela 8, ciudad de Juan B. Alberdi.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación; se confirmó la sentencia de primera instancia n°747/12-8-2025 que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda pose­soria. Se impusieron las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (extractos literales del voto mayoritario):

"la posesión es el ejercicio de un poder de hecho sobre una cosa y, para que una acción de recobrar prospere, el actor debe acreditar que fue despojado de dicho poder dentro del año anterior a la promoción de la demanda. Sostuvo así que el plazo anual es un requisito de fondo cuya inobservancia determina la prescripción de la acción."

"De la valoración conjunta de las pruebas producidas puedo concluir que tanto por los dichos de la propia parte actora, como de los testigos la parte actora recuperó la posesión turbada mediante el cumplimiento de la sentencia de amparo, pero luego fue nuevamente desapoderada en el año 2018, fecha en que los demandados inician obras de instalación de servicios e inicio de construcción, actos posesorios que debieron ser visibles para los vecinos desde el año 2018..."

"Tales actos exteriores impiden considerar verosímil la versión de la actora según la cual recién tuvo conocimiento del desapoderamiento en abril de 2022, pues la publicidad posesoria precisamente supone que la relación de poder se exterioriza mediante actos materiales visibles que permiten su conocimiento por el entorno social inmediato."

Valor probatorio decisivo: oficios de EDET y SAT (inscripciones y fecha de pedido de conexión de servicios en 2018), informe municipal sobre apertura de calzada y constancias de obras, acta de restitución de marzo de 2018 en juicio de amparo, y declaraciones testimoniales que señalaban obras y ocupación desde 2018. Conjuntamente, la Cámara consideró insuficiente la prueba aportada para justificar la dispensa de prescripción o acreditar que la actora desconocía razonablemente la ocupación antes de abril de 2022.

Sobre la carga de la prueba: se reiteró que pesa sobre el actor acreditar la posesión inmediatamente anterior al despojo y el momento de la pérdida, y que las manifestaciones posesorias públicas de los demandados consolidaron la posesión con anterioridad al término anual.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; ambas vocales votaron en idéntico sentido.

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