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Cámara de Apelaciones

SARIFE STELLA MARIS c/ SOSA MONICA DEL CARMEN s/ DESALOJO

La actora promovió acción de desalojo contra la ocupante de la planta alta del inmueble sito en Próspero Mena 127, alegando título traslativo por donación y traditio brevi manu. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el desalojo por falta de acreditación de la posesión previa y, en consecuencia, de la legitimación activa de la demandante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1121/18
Desalojo Legitimacion activa Posesion Traditio brevi manu Donacion Escritura n?85 (09/05/2017) Planta alta Prospero mena 127 Cpcc art.416 Cccn arts.1923-1924

¿Quién es el actor?

Stella Maris Sarife.

¿A quién se demanda?

Mónica del Carmen Sosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo de la planta alta del inmueble ubicado en calle Próspero Mena 127, San Miguel de Tucumán, por entender la actora ser propietaria por donación (Escritura N° 85, 09/05/2017) y haber ocurrido traditio brevi manu.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 27/11/2019 que rechazó la demanda de desalojo y se impusieron las costas de la Alzada a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentenciante consideró, que si bien la actora invoca la calidad de propietaria del inmueble en cuestión, no hay prueba que demuestre que se le efectuó la tradición del mismo. Así también, sostiene que es un requisito ineludible para el progreso de la presente acción que haya tenido la posesión del inmueble, lo que no se encuentra probado en autos."

"La legitimación para obrar es un requisito intrínseco de admisibilidad de la demanda... la falta de tal presupuesto procesal genera la improponibilidad subjetiva de la demanda... Por ende, la acción debe ser intentada por el titular del derecho contra la persona obligada, es decir, las partes en la relación jurídica sustancial."

"Surge de las constancias de autos que cuando se efectuó la donación mediante escritura pública de fecha 09/05/2017, la actora no tenía la posesión del departamento de planta alta, sino que en dicho inmueble vivía la demandada. En mérito a ello, no puede considerarse el supuesto previsto en la segunda parte del art. 1923 del CCCN... por cuanto la actora nunca tuvo la posesión real del inmueble de planta alta."

"La actora no ha acreditado por ningún medio probatorio que hubo entrega de la cosa por el tradens, por el contrario, de las constancias de la causa se desprende que al momento de la celebración de la escritura traslativa de dominio el inmueble se encontraba ocupado por la demandada... la ausencia de elementos que acrediten la legitimación de la actora, que es un presupuesto previo y necesario para la admisibilidad de la acción."

No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.

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