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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE TAFI DEL VALLE c/ GALINDO CHENAUT DE DANIELSEN MARIA EUGENIA ( HOY SU SUCESION) s/ EXPROPIACION

La Municipalidad de Tafí del Valle recurrió de casación contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley expropiatoria y rechazó la expropiación por riesgos ambientales vinculados a la instalación de una planta de tratamiento de RSU. La Corte Provincial declaró inadmisible el recurso por incumplimiento del requisito de suficiencia del agravio previsto en el art. 811 del CPCC, confirmando la valoración probatoria y la aplicación del principio precautorio por la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3458/14
Expropiacion Rsu Principio precautorio Principio de progresividad Admisibilidad casacion Art. 811 cpcc Valoracion probatoria Inconstitucionalidad ley expropiatoria Planta de tratamiento Region valles calchaquies

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Tafí del Valle (parte actora, expropiante).

¿A quién se demanda?

Galindo Chenaut de Danielsen María Eugenia (hoy su sucesión) (parte demandada/expropiada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedimiento de expropiación de un inmueble destinado a la construcción de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos (RSU) y efluentes cloacales; impugna la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley expropiatoria y rechazó la expropiación por riesgos ambientales.

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad y ordenó costas al vencido; reservó regulación de honorarios. El rechazo se funda en la insuficiencia de los agravios en el memorial de casación (art. 811 CPCC) y en que las impugnaciones reproducen los argumentos de instancias previas sin demostrar la violación de norma o la falta de fundamentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante ello, luce inobservado el recaudo de suficiencia impuesto por el art. 811 procesal, lo que determina la inadmisibilidad del recurso, conforme las consideraciones que a continuación se desarrollan."

"El recurrente reproduce de modo textual las alegaciones propuestas en las instancias de grado, sin hacerse cargo de las razones ofrecidas para rechazar las objeciones formuladas y justificar la legitimación de obrar reconocida a la parte demandada. Y al hacerlo, deja incólume los fundamentos del fallo que impugna, precisamente por la ausencia de argumentos idóneos y suficientes para rebatirlos. La presentación recursiva incumple, como se dijo, la manda contenida en el art. 811 ritual respecto de la exigencia de suficiencia de la impugnación casatoria, lo que conduce a concluir respecto de la inadmisibilidad del recurso, en relación al tópico."

"Las alegaciones contenidas en el memorial de casación son una réplica de los agravios propuestos en la instancia de apelación, sin que se aporten argumentos para demostrar la infracción a normas de derecho ni la falta de fundamentación del pronunciamiento impugnado en esta instancia extraordinaria."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Daniel Leiva, acompañado por los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel O. Posse (acuerdo unánime).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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