BELMONTE CARLOS ARIEL c/ ROSALES MARCOS IVAN s/ ACCIONES POSESORIAS
El demandado interpuso recurso de casación contra la declaración de mal concedido de su apelación en una acción posesoria sobre el Lote n.º 1 (padrón 34.172). La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso por insuficiencia técnica y falta de una crítica concreta y autosuficiente respecto del fundamento decisorio (extemporaneidad del recurso de apelación).
¿Quién es el actor?
Carlos Ariel Belmonte.
¿A quién se demanda?
Marcos Iván Rosales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria respecto del Lote n.º 1 (esquina Marina Alfaro y Berutti), parte del padrón inmobiliario n.º 34.172; se pidió restitución de la posesión libre de construcciones y ocupantes.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia N° 546 de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial que había declarado mal concedido el recurso de apelación por extemporáneo. Se impusieron las costas al recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El ordenamiento procesal somete el recurso de casación a un régimen restrictivo (arts. 808 y 810) y exige, como carga técnica ineludible, que el escrito 'se baste a sí mismo' y contenga una exposición autosuficiente, con cita de las normas que se reputan infringidas, el desarrollo de las razones que sustentan la crítica, y la doctrina que el recurrente propone como correcta (art. 811). Esta Corte ha reiterado, en términos concordantes, que para que el recurso pueda ser 'calificado y valorado como tal' debe resultar autosuficiente y contener una crítica 'razonada y concreta' de los fundamentos del pronunciamiento atacado; de lo contrario, la impugnación queda reducida a una mera disconformidad y no habilita la revisión extraordinaria."
"En efecto, la pieza recursiva exhibe una insuficiencia estructural, en tanto no se hace cargo, mediante una crítica jurídicamente eficaz, del fundamento dirimente del pronunciamiento impugnado, esto es, la extemporaneidad del recurso de apelación y, como lógica consecuencia, su errónea concesión por el señor Juez de grado... Tal déficit torna inidóneos los agravios para conmover la solución adoptada y conduce, por sí solo, a la inadmisibilidad."
"El agravio que sostiene que la sentencia debió notificarse en el domicilio real de la parte, por haber actuado su letrado como patrocinante, resulta manifiestamente inadmisible por carecer de crítica jurídicamente eficaz frente al régimen vigente... De tal modo, el planteo se desentiende del fundamento dirimente —operatividad de la notificación digital y vencimiento del plazo— y, por su propia insuficiencia técnica, no logra conmover el juicio de extemporaneidad, quedando reducido a una mera discrepancia que no habilita la instancia extraordinaria."
Asimismo, la Corte sostuvo la falta de interés y trascendencia casacional del recurso conforme al art. 819, inciso 3°, CPCC, y su precedente (CSJT, 06/10/2023, “Castellano...”, Sent. n° 1269), por lo que declaró la inadmisibilidad por insuficiencia técnica y falta de trascendencia.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.
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