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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ ZAVALIA JOSE DERMIDIO BENITO s/ SUCESION

Se impugna la admisibilidad de un hecho nuevo invocado por el apelante para modificar la medida cautelar sobre fondos en juicio sucesorio. La Cámara declaró inadmisible el planteo por aplicación del art. 794 del CPCCT y la modalidad de apelación en relación, rechazando así la incorporación del hecho nuevo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2569/16-I1
Sucesion Inadmisibilidad Hecho nuevo Tutela preventiva Reintegro de fondos Cautelar Apelacion en relacion Art. 775 cpcct Art. 794 cpcct Administracion provisoria

¿Quién es el actor?

Diego Martínez Zavalía, por su letrado apoderado Javier Mena.

¿A quién se demanda?

Incidencia deducida en el marco del recurso de apelación (contra la resolución de primera instancia de fecha 25/11/2025); no se dirige contra un tercero específico sino contra la admisibilidad planteada en la segunda instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la admisión de un "hecho nuevo" (sentencia de fecha 16/04/2026) que, según el apelante, modifica la premisa sobre la partición y hace improcedente la vigencia de los puntos 6) y 7) de la sentencia de grado que ordenaron el reintegro y cautela de fondos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el hecho nuevo planteado y, por ende, fue rechazado su ingreso al trámite de apelación. No se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Elevada y radicada la causa a esta Cámara luego de la sustanciación del recurso de apelación, el referido apelante invoca un acto jurisdiccional dictado en fecha 16 de abril de 2026 como hecho nuevo."

"En este contexto, entiende este Tribunal que la pretensión del hecho nuevo en el marco de este recurso resulta a todas luces inadmisible, por expresa aplicación de la normativa procesal. Justificamos. El art. 775 del CPCCT, con meridiana claridad, dispone que el recurso de apelación se concede libremente o en relación. La apelación de las sentencias definitivas dictadas en los procesos ordinarios y sumarios se concederá de modo libre. En los demás casos, la apelación se concederá siempre en relación. En sintonía con la citada norma, el art. 794 del mismo cuerpo legal contempla que en el caso de los recursos concedidos en relación, no resulta admisible la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos. De allí que, al tratarse en el caso bajo examen de un recurso de apelación deducido contra de una resolución que resuelve una cuestión incidental, en lo pertinente referida al reintegro y estado de fondos oportunamente cautelados, la misma no es equiparable a definitiva, por lo que el modo de apelación correspondiente es en relación, tal como surge textualmente del decreto firme de fecha 09 de febrero de 2026 que lo concede. En razón de ello, toda cuestión que pretenda introducirse -por vía de hecho nuevo- al recurso de apelación en trámite, inevitablemente resulta inadmisible por no encuadrar en la expresa regulación legal."

"DECLARAR INADMISIBLE el hecho nuevo planteado por el letrado Javier Mena, en representación del Sr. Diego Martínez Zavalía, en relación al recurso de apelación incoado por el mismo en contra de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2025, conforme a lo considerado."

Texto de los puntos de la sentencia de grado objeto del debate (citados en el expediente):

"6) ORDENAR al administrador provisorio reintegrar de manera inmediata a la cuenta judicial del expediente, la totalidad de los fondos provenientes del juicio 'Martínez Zavalía S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Expropiación/Retrocesión, Expte. N.° 29547/2012', que actualmente obren en su cuenta personal. 7) DISPONER que dichos fondos permanezcan cautelados, bajo modalidad de plazo fijo, a la orden del Juzgado, hasta tanto se resuelva lo que es materia litigiosa en el Expte. N.° 1406/22 y en el reenvío ordenado por la Excma. Cámara de Apelaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución de la Cámara (firma de tres magistrados) sin disidencia expresada. El bloque dispositivo (DECLARAR INADMISIBLE ...) constituye la decisión de la mayoría.

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