JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BRAHIM ANTONIO c/ LIACOPLO MIGUEL ANGEL s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

El demandante promovió amparo a la simple tenencia contra Miguel Ángel Liacoplo por la tenencia de un inmueble. La Cámara rechazó la queja por apelación denegada y sostuvo que la competencia para intervenir corresponde al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de primera instancia que por turno actúe, conforme Ley 4815 y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6528/19-Q2
Amparo a la simple tenencia Queja por apelacion denegada Competencia Ley 4815 Ley organica del poder judicial Juez de paz Documentos y locaciones Remitido a superintendencia Las talitas Tenencia de inmueble.

¿Quién es el actor?

Brahim (Brahin) Antonio.

¿A quién se demanda?

Liacoplo (Llacoplo) Miguel Ángel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia sobre un fundo ubicado en Las Talitas, Villa Mariano Moreno.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja por apelación denegada interpuesta por el demandado; se remitió la incidencia a la Superintendencia de Juzgados de Paz para su agregación al expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"De las constancias del sistema informático surge que mediante sentencia nº885 del 22 de septiembre de 2020, pronunciada por la Sra. Juez de Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación, se resolvió: 'I) Rechazar el planteo de caducidad interpuesto por el demandado. II) Aprobar la resolución dictada por el Sr. Juez de Paz de Gonzalo - subrogante el Juzgado de Paz de Las Talitas, Tafí Viejo, Tucumán - el 10 de marzo de 2020, que hace lugar al amparo a la simple tenencia deducido por el Sr. Brahin Antonio en contra de Liacoplo Miguel Ángel. II) Devuélvase a su origen por intermedio de Superintendencia de Juzgados de Paz para su notificación y cumplimiento'."

"En esa misma fecha (01 de octubre de 2020), la Sra. Juez a-quo proveyó: 'I) Téngase presente informe actuarial que antecede. II) No encontrándose los autos en este Juzgado por haber sido devueltos a su origen al haberse evacuado la consulta en esta instancia mediante sentencia de fecha 22/09/20 (art.40 inc.d) ley 4815), ocurra por la vía y forma que corresponda'."

"Sobre la base de esta normativa no compete a este Tribunal intervenir en los planteos formulados en el presente amparo a la simple tenencia, sino al Juez Civil en Documentos y Locaciones de primera instancia que por turno corresponda o que haya correspondido."

"Por lo tanto, se rechaza la queja por apelación denegada."

Citas textuales relevantes incluidas arriba: referencias a sentencia nº885 del 22/9/2020, art. 40 inc. d) Ley 4815, arts. 74 y 81 inc. 15 LOPJ, y art. 71 incs. 4 a 7 LOPJ que asignan competencia al Juez de Documentos y Locaciones.

No consta voto en disidencia relevante en el texto analizado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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