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Tribunal Superior

VIEJO CONLARA S.A. C/ BANCO REGIONAL DE CUYO- SUC. SAN LUIS - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- S/ RECURSO DE CASACION.-

La actora promovió recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 30/14 dictado por la Cámara de Apelaciones, cuestionando interpretación sobre prescripción de la tasa de justicia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, con pérdida del depósito, sosteniendo que la resolución impugnada no adolece de las causales de nulidad casatoria y que la definitividad exigida no se satisface para permitir la vía excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 17412/2
Recurso de casacion Prescripcion Tasa de justicia Definitividad Codigo tributario provincial Organo de contralor Perdida del deposito Costas Auto interlocutorio Admisibilidad.

¿Quién es el actor?

VIEJO CONLARA S.A.

¿A quién se demanda?

BANCO REGIONAL DE CUYO - SUC. SAN LUIS (y órgano de contralor/administración tributaria en la cuestión)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Nº 30/14, que resolvió cuestiones vinculadas con la determinación del plazo de prescripción de la tasa de justicia prevista en el Código Tributario y la oportunidad en que la Dirección/Órgano de Contralor pudo reconocer el hecho imponible.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto, imponiéndose la pérdida del depósito y las costas de las tres instancias a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):

"Que corresponde en primer término, determinar si se cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Casación, a efectos de la admisibilidad del recurso en estudio... Sin embargo, no se cumple con la exigencia prevista en el art. 286 C.P.C. y C., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el mismo se interponga 'contra sentencias o resoluciones definitivas en las Cámaras de Apelaciones…'."

"La definitividad del fallo constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida ésta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme, para que el caso concreto resuelto por ella, se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica."

"En autos, se le corre Vista al Órgano de Contralor de Tasas Judiciales, por primera vez, a fs. 48 en fecha 04/10/11; quien contesta la vista el 06/10/11 –fs. 49/50-, siendo en consecuencia, aquella la primera oportunidad de reconocer el hecho imponible, de determinar la obligación tributaria y de controlar el correcto pago de la tasa, comenzando a correr recién, a partir de allí, el término de la prescripción."

"Que, en consecuencia corresponde rechazar el Recurso de Casación articulado, con pérdida del depósito."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ y OSCAR EDUARDO GATICA votaron en igual sentido; la decisión fue adoptada por mayoría (unanimidad de los presentes).

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