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Cámara de Apelaciones

SANTA CRUZ BLANCA CELIA Y/O SANTA CRUZ BLANCA Y/O SANTACRUZ BLANCA CELIA - JUAREZ ANTONIO ELOY - JUAREZ JUAN CARLOS s/ SUCESION

Los herederos impugnaron la regulación de honorarios practicada al perito martillero por $1.997.295 en la sucesión. La Cámara confirmó la regulación y rechazó la apelación, entendiendo que el inventario y avalúo aprobado es firme y que el monto representa el 1,5% del valor del inmueble, coincidiendo con el mínimo previsto por la Ley 7.268.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
191/00
Costas Sucesion Regulacion de honorarios Prorrateo Ley 24.432 Apelacion confirmada Inventario y avaluo Perito martillero Ley 7.268 Intervencion pericial.

¿Quién es el actor?

Elias Gustavo Abi Cheble, apoderado del Sr. Juan Carlos Juárez (h), en calidad de apelante.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil en Sucesiones III° Nominación; perito interviniente Sergio Jesús Salinas contestó el traslado como tercero interesado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apela el punto II) de la sentencia de fecha 04/02/2026 que reguló honorarios al perito desinsaculado Sergio Jesús Salinas por $1.997.295 más el 10% de aportes, por entenderse excesivos y contrarios a la Ley 24.432 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el punto II) de la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de la instancia al apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, porque no se encuentra en discusión la valuación del acervo hereditario que quedó determinado con la aprobación del inventario y avalúo practicado por el perito sorteado, el cual no fue observado ni impugnado por los coherederos, por lo que no existía impedimento alguno para proceder a la regulación de los honorarios profesionales del martillero como lo hizo el sentenciante de grado anterior en el punto II de la resolución en revisión.

Cabe destacar que la determinación de los bienes que componen el acervo hereditario y su valuación reviste trascendental importancia en el proceso sucesorio, pues sobre esa base se realizará la distribución del patrimonio del causante entre los herederos y tales valores son los que se toman para calcular la base regulatoria para fijar los honorarios a los profesionales intervinientes.

Como en el caso en estudio estamos frente a un inventario y avalúo judicial llevado a cabo por un perito designado a tal efecto como "auxiliar de la justicia, cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas que amparan su actuación" (C.C. en Fam. y Suc., Sala I, in re: CANTOS NESTOR ROBERTO - HERRERA NILDA ELVIRA s/ SUCESION, Sent. N° 95 de fecha 19/03/2025), resulta evidente que al estar firmes las operaciones por él practicadas, son esos valores los que deben tomarse como base para fijar los honorarios de todos aquellos profesionales que tuvieron intervención en este juicio, incluidos los devengados por su propia actuación, por lo que el agravio al respecto se rechaza."

"El art. 8 de la Ley 24.432... establece que: 'La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia... Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas'."

"Ahora bien, surge con meridiana claridad de las operaciones aritméticas practicadas por el Juez de primera instancia que la suma de $ 1.997.295 regulada en concepto de honorarios profesionales al martillero Salinas representa el 1,5% del valor del inmueble inventariado, lo que además coincide con el mínimo normado en los arts. 49 ap. b) inc. g) y 55 de la Ley Provincial N° 7.268.

Con ello puede apreciarse que dicho porcentaje se encuentra lejos del margen aludido por el letrado apoderado del apelante... por lo que no advertimos gravamen alguno en el quantum de la regulación practicada a favor del perito Salinas."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final dispone: "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... el que, en consecuencia, se CONFIRMA, en todo aquello que fuera materia de agravios. II) IMPONER LAS COSTAS... III) RESERVAR pronunciamiento sobre HONORARIOS..." (Sent. N° 451 - Fecha 11/05/2026). No se registran votos en disidencia en el dispositivo.

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