RUBIOLO HUGO C/ APES S.A. Y/O DORIO S.A. S/ DEMANDA LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El recurrente impugnó por casación un auto interlocutorio que rechazó la excepción de incompetencia en una demanda laboral. El Superior Tribunal de Justicia declaró el recurso formalmente improcedente por versar sobre cuestión procesal y carecer de definitividad, y rechazó la casación con pérdida del depósito y costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Recurrente en casación: RUBIOLO, HUGO (actor de la apelación/casación).
¿A quién se demanda?
APES S.A. y/o DORIO S.A. (parte contraria en la causa laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone Recurso de Casación contra el Auto Interlocutorio R.R Laboral Nº 109/14 de fecha 19/08/2014, dictado por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2, que hizo lugar al recurso de apelación y rechazó la excepción de incompetencia (cuestión de competencia de la justicia laboral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso de Casación por formalmente improcedente, con pérdida del depósito; costas al recurrente vencido (arts. 68 y 69 CPC y C).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, concordando con el Sr. Procurador General, surge la improcedencia formal del recurso, conforme los argumentos desarrollados en su dictamen, y a los que, en lo esencial, se remite en honor a la brevedad.
Que en efecto, la controversia que constituye la materia del Recurso, es de índole estrictamente procesal, y en este aspecto se debe recordar que la inobservancia o errónea interpretación debe versar sobre la ley sustantiva, es decir sobre las normas generales y abstractas que regulan y establecen derechos y obligaciones, y no las que determinan las formas de hacerlo valer ante los jueces. Cabe señalar que, el mismo resulta ajeno al ámbito de la casación, al remitir a cuestiones de naturaleza procesal, como lo es el tratamiento de la excepción de incompetencia, conforme lo dispuesto por el art. 288 del C.P.C. y C., lo que conlleva a la improcedencia del recurso en análisis.
Por otra parte, no se cumple con la exigencia prevista en el art. 286 C.P.C. y C., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el mismo se interponga “contra sentencias o resoluciones definitivas en las Cámaras de Apelaciones…”. [...] Si bien en el caso sub-exámen se invocan garantías constitucionales y gravedad institucional, la Suprema Corte tiene dicho que “la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada” (Cfr. C.S.J.N., Fallos 308:1486,2049; 313:22).
Que en consecuencia, en base a lo expuesto precedentemente, advertido el incumplimiento por parte del recurrente de los recaudos exigidos -art. 286-, que constituyen la llave para la apertura del recurso, corresponde declararlo formalmente improcedente.
Por ello VOTO a la PRIMERA CUESTION por la NEGATIVA."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URÍA y OSCAR EDUARDO GATICA (comparten el voto en los términos expresados). Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por formalmente improcedente. Con pérdida del depósito. II) Costas al recurrente vencido (arts. 68 y 69 del CPC y C)."
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