BRUNETTI BRUNO ANIBAL c/ CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTRO s/ PROCESO ORDINARIO (RESIDUAL)
El actor inició acción de cumplimiento de contrato y escrituración por la entrega de una unidad funcional y la escrituración pactada. La Corte hizo lugar a la casación del codemandado fiduciario y limitó la condena a su carácter de fiduciario, dejando sin efecto la condena a su patrimonio personal por violación del principio de congruencia.
¿Quién es el actor?
Brunetti Bruno Aníbal.
¿A quién se demanda?
César Grandi Empresa Constructora S.R.L. y C.P.N. Domingo Mario Marchese (en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Edificio Corrientes Nº 653/657).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de contrato y escrituración de la Unidad 2 del 4º piso del edificio sito en Corrientes 653/657; fijación de plazo para entrega y otorgamiento de escritura; y petición accesoria de daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el codemandado Marchese; casó la sentencia de la Cámara que había extendido la condena al patrimonio personal del fiduciario y, en su lugar, dispuso: hacer lugar al recurso de apelación del codemandado contra la sentencia de primera instancia y dejar sin efecto la condena en su contra a título personal, limitándola al carácter de fiduciario; costas por su orden; costas de la instancia casatoria por el orden causado; reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario… (art. 1685 CCCN), mientras que el art. 1687 dispone que 'Los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos. Tampoco responden por esas obligaciones el fiduciante, el beneficiario ni el fideicomisario, excepto compromiso expreso de éstos...'."
"La solución adoptada por la esta Corte en el aludido precedente (sentencia n° 393 de fecha 20/04/2023) es aplicable al presente caso, puesto que en la demanda del presente proceso se observa que Domingo Mario Marchese fue demandado 'por su calidad de FIDUCIARIO del FIDEICOMISO EDIFICIO CORRIENTES 653/657'... sin explicitar una pretensión vinculada a su responsabilidad en términos de su patrimonio personal."
"En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por el codemandado Domingo Mario Marchese y, consecuentemente, casar el pronunciamiento impugnado, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que infringe el principio de congruencia al condenar al codemandado en mayor extensión a lo solicitado por la parte actora'."
Adicionalmente, el fallo desarrolla la doctrina sobre el principio de congruencia y el iura novit curia, señalando que: "toda sentencia debe ser congruente y contener la decisión expresa, positiva y precisa de la cuestión propuesta, bajo pena de nulidad... la congruencia significa la adecuación a los hechos alegados y a la pretensión esgrimida, siempre sin alterar la causa del pedir..." (citas y referencias a precedentes de la Corte).
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los señores Vocales Estofán (preopinante), Posse y Leiva, quienes adhieren a los fundamentos y al pronunciamiento final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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