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Tribunal Superior

DIAZ MARTIN JAVIER c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La parte codemandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que favoreció al actor en un reclamo por planes de ahorro. La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar a la casación por déficit argumental y omisión de precedentes, anuló la sentencia impugnada y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina expuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
556/20
Casacion Planes de ahorro Consumidor Mandato Prueba Dano moral Dano punitivo Omision de precedentes Nulidad por deficit motivacional Remision para nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Martín Javier Díaz (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (parte codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de contrato de planes de ahorro (sumario residual), con condenas por daños (moral y punitivo), reintegro de honorarios por administración y cuestiones vinculadas a mandato y regulación de sociedades administradoras.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la codemandada; la sentencia de la Cámara de Apelaciones N° 282 de fecha 29/05/2025 fue casada y los autos remitidos para que el tribunal de alzada dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada. Se protocolizó el dictamen fiscal y se impusieron costas de la instancia recursiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, y en mérito a las razones apuntadas, corresponde hacer lugar, al recurso de casación interpuesto con fecha 17/06/2025 por la apoderada de la parte codemandada en autos, contra la Sentencia N° 282 de fecha 29 de Mayo de 2025, pronunciada por la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de la Capital (Actuación N° H 102235535770), debiéndose casar la sentencia, conforme a la siguiente doctrina legal: “Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia de Cámara que al resolver una causa, omite ponderar precedentes resueltos por esta Corte”."

"I.- HACER LUGAR, al recurso de casación articulado con fecha 17/06/2025 por la apoderada de la parte codemandada en autos, contra la Sentencia N° 282 de fecha 29 de Mayo de 2025, pronunciada por la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de la Capital (Actuación N° H 102235535770), conforme a la doctrina legal enunciada en el Considerando IV.

En consecuencia, los autos deberán ser reenviados a fin de que por intermedio del Tribunal que corresponda se proceda a dictar nuevo pronunciamiento, con arreglo a la doctrina legal que se vienen de enunciar, sobre los concretos agravios que habían provocado la actuación jurisdiccional ante la Alzada."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva), adhiriendo al voto preopinante del Dr. Antonio D. Estofán. Se adoptó el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

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