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Cámara de Apelaciones

ROMERO JULIO CESAR c/ FINNING ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ CONTRATO ORDINARIO

El actor demandó por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios derivados de la compra de una pala cargadora; reclamó reparación, daño emergente, lucro cesante, daño moral y punitivo. La Cámara revocó la inhibitoria dispuesta en primera instancia y declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XIV° Nominación de Tucumán, por considerar que existe relación de consumo y que la prórroga jurisdiccional invocada no fue acreditada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3517/23
Recurso de apelacion Competencia territorial Inhibitoria Ley 24.240 (defensa del consumidor) Consumidor vs. proveedor Contrato de adhesion Prueba caligrafica / orfandad probatoria Costas Codigo procesal civil y comercial de tucuman (art. 102 99 Juzgado civil y comercial xiv? nominacion (tucuman)

¿Quién es el actor?

ROMERO Julio César.

¿A quién se demanda?

FINNING Argentina S.A. (y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño punitivo) por la adquisición de una pala cargadora; se peticiona condena al pago de sumas detalladas y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la demandada y se hizo lugar al recurso de apelación del actor; se revocó íntegramente la sentencia de fecha 26/09/2025 que había declarado la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XIV° Nominación y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Comercial; en sustitución se declaró "NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE INHIBITORIA y DECLARAR la COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial Común de la XIV° Nominación...". Se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para determinar la existencia de una relación de consumo en el presente caso, debe considerarse que esta se define como el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario. Si bien el carácter de consumidor suele asociarse con el "destino final" del bien para uso personal o familiar, la interpretación moderna y tuitiva del derecho del consumidor exige analizar la vulnerabilidad y la asimetría en la relación, más allá de que el adquirente pueda utilizar el bien para prestar servicios a terceros.

En el caso, el actor se presenta como un particular sin estructura empresarial frente a una empresa de gran escala (Finning Argentina S.A.) que desarrolla profesionalmente la comercialización de maquinaria. Esta disparidad técnica y económica es la que fundamenta la protección especial de la Ley N° 24.240, independientemente del fin lucrativo que el bien pueda tener en una actividad secundaria.

El hecho de que el servicio prestado por la máquina tenga otros destinatarios no debería despojar al comprador original de su condición de eslabón final- en la relación "primigenia" - frente a la red de comercialización del fabricante. La relación se enmarca en un contrato de adhesión con cláusulas predispuestas unilateralmente por el proveedor. En estos casos, la ley considera que existen facultades para declarar la nulidad de cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad del proveedor, reforzando la necesidad de tratar el vínculo como una relación de consumo para evitar abusos de posición dominante.

[...]

A ello se añade que, si bien la empresa demandada ofreció oportunamente prueba pericial caligráfica sobre dicho documento -único medio idóneo en el caso para verificar la autenticidad de la firma invocada-, posteriormente desistió de su producción. En tal marco, cabe destacar que conforme surge de los decretos de fechas 30/06/2025 y 29/07/2025, el Juez A-quo dejó expresamente aclarado que tanto el desistimiento de dicha prueba como la imposibilidad de llevarla a cabo por ausencia del original no implican tener por reconocida la firma del actor inserta en el instrumento de que se trata. En tales condiciones, la orfandad probatoria existente impide tener por acreditado, en esta instancia inicial del proceso y con el grado de certeza exigible, el consentimiento expreso e inequívoco necesario para la prórroga de jurisdicción."

¿Cómo votaron los jueces?

"Adhiero a la solución del caso propuesta por la Sra. Vocal que me precede y me pronuncio por la revocación de la sentencia recurrida. Las constancias de la causa persuaden a declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XIV° Nominación de esta Provincia..."

Leyes que cita

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