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Tribunal Superior

MERCADO GABRIEL ENRIQUE c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo, resolución contractual y daños contra Plan Rombo S.A. y Ruiz Automotores S.A. por aumentos de cuotas y falta de información tras la devaluación de mayo de 2018. La Corte Suprema de Justicia casó la sentencia de Cámara por fundamentación insuficiente respecto de la supuesta violación del deber de información y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4611/19
Consumo Plan de ahorro Deber de informacion Mandato Casacion Motivacion insuficiente Dano punitivo Restitucion honorarios Remision para nuevo pronunciamiento Camara civil y comercial

¿Quién es el actor?

Gabriel Enrique Mercado.

¿A quién se demanda?

Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Ruiz Automotores S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo; resolución contractual y daños y perjuicios por aumentos de cuotas y por supuesta omisión en el deber de información del administrador del plan a partir de la devaluación de mayo de 2018. Peticiones accesorias: devolución de honorarios de administración, daño moral y daño punitivo (montos reclamados en primera instancia: daño patrimonial $77.000; daño moral $23.000; daño punitivo $200.000; en Cámara se condenó a $700.000 por daño moral y punitivos por $4.000.000 y $2.000.000).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por Plan Rombo y Ruiz Automotores contra la sentencia de la Cámara (fs. sentencia Nº 454, 04/07/2025), la dejó sin efecto por falta de adecuada fundamentación sobre la violación del deber de información y sus derivaciones (condenas por restitución de honorarios, daño moral y punitivo), y remitió las actuaciones al Tribunal de origen para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado. Las costas de instancia casatoria quedaron a cargo de las demandadas; no se impusieron costas a la parte actora por tratarse de relación de consumo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esa lógica, se observa que la sentencia de Cámara no explica cuál es la información a la cual no tuvo acceso la actora, es decir, no invocó ni explicó que la actora no haya podido acceder a la información disponible en la página web, o que, habiendo solicitado la información, no haya recibido una respuesta. La ausencia de estas circunstancias parece relevante a los efectos de considerar la existencia, o no, de una violación al deber de información, a pesar de ello, no fueron examinadas por la sentencia impugnada."

"La omisión de ese análisis resulta particularmente relevante a los fines de tener por configurada una violación concreta y efectiva del deber de información. En efecto, la sentencia de Cámara no exhibe un razonamiento concreto y claro sobre cuáles fueron las conductas omitidas por las demandadas, que configurarían el incumplimiento de su deber de informar."

"Estas deficiencias en la fundamentación de la sentencia impugnada configuran un vicio esencial en la construcción sentencial que vulnera los deberes de fundamentación razonada y de coherencia interna, lo que implica que la sentencia impugnada incumplió con el deber de suficiente y adecuada fundamentación que le imponen los arts. 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), 3° (Cód. Civ. y Com.) y normas pertinentes del CPCCT (Ley 9.581), y justifica dejar sin efecto la sentencia impugnada."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime (Drs. Estofán, Posse y Leiva votaron en idéntico sentido, adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante).

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