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Cámara de Apelaciones

MALDONADO BLANCA SELVA Y OTRO c/ DESARROLLADORA TAWE S.R.L. s/ PROCESOS DE CONSUMO

Los actores promovieron demanda en procesos de consumo contra Desarrolladora Tawe S.R.L. por presuntas prácticas ligadas a la enajenación de lotes. La Cámara confirmó la denegatoria de la apelación subsidiaria y rechazó la queja, considerando que no existe gravamen de imposible reparación ulterior y que la calificación consumeril es revisable en la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
36/24-Q1
Recurso de queja Apelacion denegada Proceso de consumo Encuadre procesal Gravamen irreparable Art. 766 cpcct Iura novit curiae Derecho de defensa Plazos sumarios Calificacion provisional

¿Quién es el actor?

MALDONADO BLANCA SELVA y otro.

¿A quién se demanda?

DESARROLLADORA TAWE S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso relativo a "PROCESOS DE CONSUMO" vinculado a la enajenación de 104 lotes (disputa sobre encuadre consumeril vs. comercial).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la demandada; se confirma la resolución de fecha 09/04/2026 que rechazó la revocatoria y desestimó la apelación subsidiaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para delimitar la cuestión sometida a decisión, cabe recordar que el recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal previsto para que la Alzada, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el inferior, revoque la denegatoria de la apelación, declarándola concedida y disponiendo su trámite pertinente.

En este orden, conforme lo prescribe el art. 766 del CPCCT, la existencia de un gravamen es un requisito ineludible para la viabilidad de la apelación. Siguiendo la doctrina clásica, una resolución causa gravamen irreparable cuando sus efectos resultan insusceptibles de subsanación o enmienda en el curso ulterior del proceso (cfr. Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, T. V). En términos técnicos, esta lesión se configura cuando el acto jurisdiccional clausura el ejercicio de una facultad procesal o impone un deber que altera sustancialmente la posición de la parte en el litigio.

En este sentido, cabe recordar que la decisión del Magistrado de grado de encuadrar el trámite bajo las reglas de los procesos de consumo no reviste el carácter de cosa juzgada. La determinación del trámite procesal es una facultad ordenatoria del Juez que no clausura de manera definitiva la discusión sobre el fondo del derecho ni causa un gravamen insalvable, toda vez que, al momento de dictar la sentencia definitiva y en pleno ejercicio del principio iura novit curiae, el sentenciante posee la facultad y el deber de realizar el encuadre jurídico definitivo del caso, conforme el derecho que estime aplicable al caso en base a la plataforma fáctica y el material probatorio válidamente incorporado durante la etapa oportuna del proceso. El hecho de que el proceso tramite por las reglas del proceso de consumo no impide que la demandada despliegue toda su actividad probatoria para acreditar que los actores no revisten la calidad de consumidores finales. Por consiguiente, la calificación del vínculo como consumeril es, en esta instancia, meramente provisional y con fines de asignación de trámite, sujeta a revisión en definitiva, manteniéndose incólume la garantía del debido proceso.

Por lo expuesto, al no configurarse un gravamen de imposible reparación ulterior, la denegatoria de la apelación dispuesta por el grado se ajusta a derecho.

Por ello, este Tribunal RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto el 15/04/2026 por el letrado José Manuel Lobo, apoderado de Desarrolladora Tawe S.R.L., contra la resolución de fecha 09/04/2026, que se confirma."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia.

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