MONTEROS VERONICA BEATRIZ c/ SAMPIERI LUIS FERNANDO s/ CONTRATO ORDINARIO
La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda por falta de legitimación activa relativa a un contrato y bienes rurales. La Cámara hizo lugar al planteo de hecho nuevo, admitió la producción probatoria en alzada y abrió la causa a prueba por 10 días para acreditar la transferencia fiduciaria y la conducta del demandado.
¿Quién es el actor?
Monteros Verónica Beatriz (representada por el letrado Ricardo Andrés Monteros).
¿A quién se demanda?
Sampieri Luis Fernando.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de un contrato ordinario (convenio de partes de fecha 02/09/2003) respecto de transferencia de inmuebles rurales y obligaciones vinculadas; impugnación de actos por presunta maniobra de insolvencia y contradicción en actuación procesal del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de hecho nuevo formulado el 04/11/2025 y se ordenó abrir la causa a prueba en esta instancia por el plazo de 10 días, debiéndose producir únicamente las pruebas ofrecidas en el punto 4.1. del escrito recursivo (constancias de autos, documental, exhibición de documentación y oficio). Se impusieron costas conforme lo considerado e indicó la liquidación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho nuevo es aquel que pudiendo tener estrecha relación con la suerte de la materia litigiosa, se produce -o por lo menos es conocido por quién lo alega- después de presentados los escritos constitutivos del proceso (Peyrano, Jorge W. 'Compendio de reglas procesales en lo civil y comercial' n° 417). A título excepcional, se admite la posibilidad de alegar ciertos hechos con posterioridad al cumplimiento de los actos procesales constitutivos, e incluso a la sentencia de primera instancia, aunque en forma compatible con las oportunidades defensivas de la parte contra quien tales hechos se oponen (cfr. Palacio, Lino E., 'Derecho Procesal Civil', t IV, p. 379)."
"A partir de tales lineamientos, se adelanta que el hecho nuevo planteado por la actora habrá de ser admitido. En efecto, llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 21/10/2025, la cual rechazó la demanda por falta de legitimación activa.... La apelante sostiene que el Juez incurrió en error al considerar que la obligación de transferir los inmuebles era personalísima y se extinguía con la muerte del acreedor..."
"La reseña precedente indica la aparición de elementos probatorios de fecha posterior a la etapa oportuna en primera instancia, que según la actora no pudieron ser conocidos anteriormente, con virtualidad de incidir directamente en la revisión de la sentencia de instancia. Ello habilita su producción en esta sede, asegurando así que el Tribunal cuente con todos los elementos de juicio necesarios para resolver el fondo del recurso de apelación."
"En conclusión y por las razones expuestas, corresponde hacer lugar al hecho nuevo planteado por la actora y, disponer la apertura de la causa a prueba en esta instancia por el término de ley, debiendo producirse únicamente aquellas ofrecidas en el punto 4.1. del escrito recursivo: constancias de autos, documental, exhibición de documentación y oficio, por resultar conducentes a acreditar el hecho nuevo denunciado y -en su caso- su incidencia en la relación jurídica que vincula a las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y el segundo votante (dos miembros del Tribunal), según art. 25 LOT; no se consignan votos en disidencia.
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