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Tribunal Superior

ARGAÑARAZ CLAUDIA VERONICA c/ CISNEROS FRANCISCO JOSE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por mala praxis médica y violencia obstétrica contra varios profesionales y un sanatorio; el recurrente Juárez ejerció excepción de falta de legitimación pasiva. La Corte hizo lugar a la casación respecto del capítulo de costas: anuló y casó la decisión de Cámara por falta de motivación al imponer las costas del recurso a un apelante vencido favorablemente y ordenó el reenvío para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
119/18
Mala praxis Violencia obstetrica Falta de legitimacion pasiva Costas Motivacion judicial Principio objetivo de la derrota Casacion Nulidad parcial Reenvio Tutela jurisdiccional

¿Quién es el actor?

Claudia Verónica Argañaráz.

¿A quién se demanda?

Francisco José Cisneros, Sanatorio Mayo, Martín Gaya, David Choquevilca, Rubén López, Adriano Muro, Víctor Saúl Juárez y aseguradoras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de presunta mala praxis médica y violencia obstétrica por hechos ocurridos en marzo de 2016 (óbito fetal, histerectomía y secuelas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Víctor Saúl Juárez y se casó y anuló la sentencia de Cámara exclusivamente en lo relativo a la imposición de costas, ordenando el reenvío para que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento motivado; costas de la instancia de casación en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente no cuestiona aquí la solución de Cámara en cuanto hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva por él opuesta -decisión que, antes bien, le fue favorable-, sino la contradicción que, a su entender, exhibe el mismo pronunciamiento, al imponerle luego las costas de la apelación, y al omitir, además, toda definición congruente sobre las costas de la primera instancia, pese a haber quedado sin efecto la decisión de grado que lo mantenía en la condena. Aduce, en síntesis, que tal decisión importa apartamiento infundado del principio objetivo de la derrota, vulnera las reglas procesales que gobiernan la imposición de costas, exhibe falta de motivación, y genera un tratamiento desigual respecto del dispensado a otros codemandados."

"Si la Cámara acogió la apelación del doctor Juárez y declaró procedente su defensa de falta de legitimación pasiva, la imposición de las costas del recurso a su cargo sólo podía sostenerse sobre la base de una motivación específica que mostrara por qué correspondía desplazar -en ese particular supuesto- la consecuencia normal derivada del resultado favorable obtenido. Era necesario, por ende, explicitar cuál era la circunstancia excepcional, que autorizaba a imponer las costas al litigante que había obtenido una revocación plena en el punto sometido a revisión. Sin embargo, el pronunciamiento guarda absoluto silencio sobre ese extremo."

"En tales condiciones, corresponde concluir que la Cámara, al declarar la falta de legitimación pasiva del recurrente y, sin embargo, imponer a su cargo las costas de la apelación sin fundamento suficiente, incurrió en un apartamiento injustificado del principio objetivo de la derrota. La motivación brindada es, en rigor, inexistente en ese punto; y la omisión de tratar las costas de primera instancia profundiza la incoherencia del capítulo decisorio. La solución cuestionada no satisface, pues, el estándar mínimo de fundamentación exigible a un acto jurisdiccional válido."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Vocales Estofán (preopinante), Posse y Leiva; el dispositivo final hace lugar a la casación y anula la parte de la sentencia relativa a costas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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