DORAO PEDRO PASCUAL Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán para adquirir dominio por usucapión. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia declaró su competencia originaria y exclusiva para entender en la causa, remitiéndose al dictamen del Ministro Fiscal que sostiene la aplicación del artículo 20 de la Constitución provincial y del artículo 19, inciso 1°, acápite a de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Quién es el actor?
Dorao Pedro Pascual y otros.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (la Provincia en su carácter de titular dominial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) para adquirir el dominio de un bien frente a la Provincia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán para intervenir en la causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 17 de marzo de 2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vienen las presentes actuaciones a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia a fin de determinar la competencia material para su tramitación y posterior resolución.
La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 17 de marzo de 2026, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial refiere que '(...) corresponde el conocimiento en la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en pleno, pues se está ante una acción de naturaleza civil (como lo es la pretensión de adquirir el dominio por usucapión) dirigida en contra de la Provincia de Tucumán en su carácter de titular dominial, actuando en el ámbito del derecho privado' y destacando que 'La conclusión precedente descansa sobre lo normado en el artículo 20, primer supuesto, de la Constitución de la Provincia, el cual establece que la Provincia puede ser demandada ante la Corte Suprema de Justicia sobre propiedad y por obligaciones. En consonancia, el artículo 19, inciso 1°, acápite 'a' de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 6238, texto consolidado), ratifica la competencia originaria y exclusiva del Tribunal en pleno para causas en que la Provincia sea parte conforme al citado precepto constitucional'."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque resolutivo final ("RESUELVE: I.- DECLARAR LA COMPETENCIA... II.- DISPONER que se protocolice...") es el que determina la decisión de la mayoría conforme a la regla de mayoría indicada en la sentencia.
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