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Tribunal Superior

POU MATEO MIGUEL c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ DESALOJO

El actor promovió acción de desalojo contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán. La Corte Suprema declaró su competencia originaria y exclusiva porque la pretensión deriva de la actuación del Estado provincial en el ámbito del derecho privado, conforme al art. 18 inc. a) LOPJ y art. 20 de la Constitución provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4/26
Desalojo Competencia Corte suprema provincia de tucuman Art. 18 inc. a) lopj Art. 20 constitucion provincial Estado provincial Dictamen ministerio fiscal Jurisdiccion originaria Incidente de competencia Protocolo de dictamen.

¿Quién es el actor?

Pou Mateo Miguel.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán para entender en la causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 11/3/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales:

"La cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 11/3/2026, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad, y que en lo sustancial refiere que 'cuando la pretensión contenida en la demanda es causada por la actuación del Estado Provincial en el ámbito del derecho privado, de acuerdo a la pretensión descripta, opera el supuesto previsto por el actual art. 18 inc. a) LOPJ y art. 20 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, que determina la competencia originaria exclusiva de este Superior Tribunal'."

"Consecuentemente, corresponde declarar la competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa."

Bloque dispositivo final:

"RESUELVE: DECLARAR la competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal adjunto a la presente sentencia. HÁGASE SABER."

Remisión al dictamen del Ministro Fiscal como fundamento adoptado por la Corte (dictamen de fecha 11/3/2026).

Se expresa que uno de los Vocales (Dr. Antonio D. Estofán) se encontraba en uso de licencia; no hay voto disidente consignado en el texto.

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