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Cámara de Apelaciones

JUAREZ ALEJANDRO MIGUEL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones por despido indirecto contra Citytech S.A., reclamando diferencias salariales y otros rubros. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso del actor, declaró inconstitucionales cláusulas remunerativas de los CCT 1622/19E y 781/20, fijó nueva base remuneratoria y condenó a la empleadora a pagar $11.735.704,12, revocando y sustituyendo puntos de la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
376/23
Juicio laboral Call center Convenio colectivo 781/20 Art. 92 ter lct Inconstitucionalidad clausulas convencionales Diferencias salariales Indemnizacion por despido indirecto Intereses y actualizacion Multa art. 80 lct Honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Alejandro Miguel Juárez, DNI 32.460.141.

¿A quién se demanda?

Citytech S.A., domicilio en Av. Adolfo de la Vega N°345, San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por diferencias salariales, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, haberes e integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, multas legales y entrega de certificados laborales; se alegó aplicación indebida de convenios colectivos y liquidación proporcional por jornada reducida.

¿Qué se resolvió?

en mayoría, se rechazó el recurso de la demandada y se admitió el recurso del actor, revocando ciertos considerandos de la sentencia de grado sobre remuneración, base de cálculo y tasa de interés; se hizo lugar a la demanda del actor y se condenó a Citytech S.A. a abonar $11.735.704,12 y a expedir certificados laborales con las reales características de la relación laboral, imponiéndose costas a la demandada y regulándose honorarios. Hubo disidencia de la Vocal Segunda Dra. María Elina Nazar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde ahora emitirme al respecto. Conforme a lo considerado en el punto anterior, me aparto del dictamen por estimar que los artículos 9 del CCT 1622/19E y el 10 del CCT 781/20 resultan inconstitucionales al violentar el derecho del trabajador a a percibir la remuneración correspondida - completa-, como lo establece el artículo 92 ter de la LCT, en los casos que supere las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, la que conforme ya fue lo analizada, es de 36 horas.

Es así como un trabajador -como en el presente caso- que trabaje 30 horas y fuere abonado proporcionalmente sufriría una considerable mengua en sus haberes, lo que resulta ilegítimo.

Es por ello que resuelvo hacer lugar a la inconstitucionalidad de los artículos 9 del CCT 1622/19E y 10 del CCT 781/20. Así lo declaro."

"Sentado lo anterior, cabe determinar ahora el salario que le correspondía percibir al trabajador por su jornada de 30 horas semanales. A estos efectos debe tenerse en cuenta que las retribuciones deben reflejar la importancia, naturaleza, complejidad y características de las funciones cumplidas, así como también el esfuerzo (físico y síquico) que implican y los resultados obtenidos, bajo un parámetro de razonabilidad.

Conforme a ello y por razones de lógica justicia y sentido común, considero justo fijar los haberes del actor en una suma equivalente a la prevista para la categoría de "Administrativo A" con jornada completa, contemplado en el CCT 130/75 (CONVENIO MARCO), sueldo que queda así determinado conforme a las facultades que confiere a este tribunal el referido art 114 LCT, por lo cual se hace lugar a las diferencias salariales del período reclamado, las que deberán calcularse en base dicho sueldo. Así lo declaro."

Parte resolutiva final (texto literal del dispositivo sustituido):

"I.- HACER LUGAR a la demanda promovida por Sr. Alejandro Miguel Juárez

, DNI 32.460.141, ... En consecuencia, condenar a la accionada a abonar la suma total de $ 11.735.704,12 (pesos once millones setecientos treinta y cinco mil setecientos cuatro con 12/100), en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, haberes e integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional y diferencias salariales. Dicha suma deberá ser abonada dentro del plazo de 10 días... II. INTIMAR a Citytech SA a que proceda a dar cumplimiento con la entrega del certificado de trabajo, y la certificación de servicios y remuneraciones ... categoría profesional de "Administrativo B" del CCT 130/75, con jornada completa, en el perentorio término de diez días de firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de aplicarle astreintes diarias ... IV. COSTAS: conforme se considera. V.- HONORARIOS: Regular honorarios ..."

(Voto en disidencia: la Dra. María Elina Nazar votó por confirmar la sentencia de grado en lo que rechazaba diferencias y por aplicar el CCT 781/20; el acuerdo se resolvió por mayoría a favor de la preopinante Bisdorff y el vocal Castellanos Murga adhirió.)

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