JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MOREL VARELA MARIA CECILIA c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió acción de cobro de pesos por despido; la demandada apeló la condena por despido sin causa, inclusiones en la base salarial, y sanciones previstas en la Ley 25.323 y art. 80 LCT. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, por considerar insuficientes las pruebas aportadas por la empleadora para acreditar la supuesta presentación de certificados médicos apócrifos y por resultar aplicables las indemnizaciones reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1203/24
Despido sin causa Certificados medicos apocrifos Carga de la prueba Art. 80 lct Ley 25.323 Inclusion de no remunerativos Costas Honorarios de alzada Cpcct Conservacion del contrato.

¿Quién es el actor?

Morel Varela María Cecilia (trabajadora).

¿A quién se demanda?

Citytech Sociedad Anónima (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido; indemnizaciones por despido sin causa, multa del art. 80 LCT, indemnización art. 2 Ley 25.323; inclusión de sumas no remunerativas en la base indemnizatoria; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia N° 1850 de fecha 07/11/2025 en todos sus extremos, con condena en costas y regulación de honorarios de segunda instancia a favor del letrado de la demandada por $317.644,18.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es un hecho que llega firme a esta instancia, al no ser objeto de agravio, que el contrato de trabajo que tuvieron las partes culminó por despido direco comunicado por la empleadora el 11/12/2023.

A su vez, la demandada expresa en su misiva de despido lo siguiente: 'En virtud de la investigación interna culminada en el día de la fecha y llevada a cabo por los departamentos de Recursos Humanos y Legales de esta compañía por las irregularidades halladas en los certificados médicos presentados en la empresa a los fines de justificar sus inasistencias a su empleo, ponemos en conocimiento que se concluyó que los mismos son FALSOS... Por lo expuesto no cabe más que confirmar que Ud. ha presentado al menos DOS (2) certificados apócrifos... QUEDA DESPEDIDA CON JUSTA CAUSA Y POR SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD.'"

"Ante las injurias que invoca la demandada, correspondía a tal parte acreditar la veracidad de las faltas que le atribuye a la trabajadora, conforme el art. 322 del CPCCT, de aplicación supletoria.

Examinado el material probatorio obrante en la causa, lo primero que observo es que -a diferencia de lo que pretende la recurrente- no queda comprendido dentro de la presunción establecida en el actual art. 87 del Código Procesal Laboral (CPL); de tener por reconocida por la accionante la autenticidad de los certificados médicos en cuestión; porque tales instrumentos no fueron suscriptos por la actora, razón por la cual, al no ser ni imputarse su autoría no puede atribuirse los mismos a la trabajadora.

A su vez, al ser instrumentos privados emanados por terceros, correspondía que la demandada cumpla con lo previsto en el art. 345 del CPCCT, para corroborar su autenticidad y autoría, es decir, la accionada debió llamar a sus supuestos autores a comparecer en juicio para testificar reconociendo la legitimidad de los certificados médicos."

"En consecuencia, al no probarse que los certificados médicos presentados por la actora a la empleadora fueran apócrifos, como sostuvo e incovó como causal de despido lesta última, corresponde tener por injustificado el despido directo dispuesto por la patronal, al adoptar una decisión contraria al principio de buena fe del art. 63 de la LCT y de conservación del contrato de trabajo, según el art. 10 de igual norma. Por ello, corresponde rechazar este agravio de la demandada, a la vez, qiue debe confirmarseo lo resuelto en la sentencia de grado, al respecto."

"En suma y por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, careciendo de aptitud sus planteos para probar error/arbitrariedad en el pronunciamiento, en los puntos objeto de agravios. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue acordada por unanimidad; voto de la Vocal Graciela Beatriz Corai (preopinante) y adhesión de la Vocal María del Carmen Domínguez.

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