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Cámara de Apelaciones

ZARATE JORGE RAMON c/ FERNANDEZ CHRISTIAN ANIBAL s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor promovió demanda por cumplimiento de contrato y cobro de saldo por trabajos de reparación y estadía de un vehículo. La Cámara en Documentos y Locaciones rechazó la declaración de incompetencia realizada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común, por preclusión de la excepción y por haber intervenido válidamente dicho fuero en las etapas procesales previas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1202/26
Incidente Cumplimiento de contrato Reparacion de automotor Preclusion Disidencia Competencia objetiva Acumulacion de autos Documentos y locaciones Art. 101 cpcc Art. 71 lopj

¿Quién es el actor?

Zárate Jorge Ramón.

¿A quién se demanda?

Fernández Christian Aníbal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato y cobro del saldo adeudado por trabajos de reparación de un vehículo (PEUGEOT 308) y gastos de estadía en el taller; suma reclamada $66.550,00 más $25.000,00 por día de estadía (según demanda).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la declaración de incompetencia efectuada por la Sala II de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común (sentencia de fecha 06/02/2026) y se invitó a esa Sala a reasumir competencia o, en su defecto, elevar la cuestión al Superior; además, se ordenó devolver la causa al Juzgado en Documentos y Locaciones de la Iera. Nominación para descarga y remisión al Juzgado Civil y Comercial de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 03 / 11 / 25 la sra. Fiscal de Cámara se expidió respecto de la competencia en los siguientes términos : '...A fin de emitir opinión por la competencia debe estarse a la norma del art. 102 CPCC. De los hechos expuestos en la demanda se desprende que la representación letrada del actor promueve demanda con el objeto de obtener el cobro del saldo adeudado por el demandado de trabajos que se le realizaron al vehículo de su propiedad automotor ... por la suma de pesos ($66.550,00 saldo más $25.000,00 por día de estadía en el taller) ... III.- Ello así, en principio, el caso queda aprehendido en la norma del art 71 inc. 1 LOPJ que atribuye competencia al fuero de Documentos y Locaciones. ... En tales condiciones, en razón de que se ha entendido que lo decidido en un caso podrá tener influencia en el otro, se resolvió que ambos procesos tramiten por cuerda separada y se resuelvan ambos en una misma sentencia, a criterio de esta Fiscalía corresponde que se mantenga la acumulación por ante este fuero civil y comercial común...'."

"Pues bien, compartiendo lo dictaminado por la sra. Fiscal de Cámara a lo que sumamos que el Fuero Civil y Comercial actuó en ambos procesos sin objetar su competencia ni en Primera ni en Segunda Instancia y que ninguna de las partes planteó cuestión alguna de competencia, estando ya trabadas ambas litis y habiéndose configurado la situación prevista por el art. 101 CPCC ('...Se podrá declarar la incompetencia de oficio solo hasta la Primera Audiencia...'), observamos la declaración de incompetencia de oficio realizada por la Sala IIda. de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, en razón de haber precluído tal cuestión."

Resolución dispositiva: "I.- RECHAZAR la declaración de incompetencia efectuada por la Sala IIda. de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, invitándola a reasumir competencia en la presente causa o en su defecto, a elevarla al Superior para que la dirima. II.- DEVUELVASE la causa al Juzgado en Docs. y Locs. de la Iera. Nom. a fin de que la descargue de los registros informáticos y la remita al Juzgado Civil y Comercial de origen."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Vocal Dra. Gisela Fajre expresó disidencia y sostuvo la admisión de la competencia del fuero Civil en Documentos y Locaciones. Entre sus considerandos transcribe y destaca: "La ley orgánica de Tribunales establece en su artículo 68, inciso 1, la competencia material de los jueces en lo Civil en Documentos y Locaciones: '...1. En los casos de locaciones y tenencias precarias de bienes inmueble urbanos o rurales; de bienes muebles y de locaciones en general, con excepción de las orden laboral...'. Atento a los términos de la demanda resulta indubitable la competencia de este fuero." Además afirma que la declaración de incompetencia de la Cámara Civil y Comercial Común fue "tempestiva" y que no resulta aplicable el art. 101 CPCC por entender inexistente la Segunda Audiencia en el expediente.

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