BERCOVICH S.A.C.I.F.I.A. c/ SANTOS JUAN CARLOS s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por cheque de pago diferido. La Cámara revocó parcialmente la sentenza de primera instancia sólo en cuanto a la tasa de interés, disponiendo que los intereses se calculen conforme a la tasa activa mensual que informa el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días.
¿Quién es el actor?
BERCOVICH S.A.C.I.F.I.A.
¿A quién se demanda?
SANTOS JUAN CARLOS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en cheque de pago diferido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de interés aplicada; en su lugar se señaló que "los intereses se calcularán conforme a la tasa activa mensual que informa el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días". Se impusieron las costas del recurso al demandado vencido y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"En efecto, son aplicables al cheque de pago diferido - título base de la presente acción - todas las disposiciones que regulan el cheque común, salvo disposición especial en los artículos 54 a 60 de la Ley de Cheques; y supletoriamente se le aplicarán las disposiciones relativas a la letra de cambio y al pagaré en lo pertinente (arts. 58, 2do. párrafo y 65, ley 24452).-
No habiendo previsión legal especial atinente a intereses en lo que hace al cheque de pago diferido, rige el artículo 41 inc. 2. de la Ley 24.452 relativo al cheque común que estatuye que, el portador puede reclamar los intereses al tipo bancario corriente en el lugar del pago.-
Tratándose de la ejecución de un cheque corresponde aplicar la tasa activa del art. 41 de ley 24452, por cuanto si bien es cierto que tal norma no se refiere específicamente al tipo de tasa, la remisión se interpreta hecha a la tasa activa, ya que el cheque es un papel de comercio y conforme las normas interpretativas - arts. 1 y 2 del Código Civil y Comercial- se debe estar al uso y práctica generalmente observados en el comercio en casos de igual naturaleza.-
Roullión, Adolfo (“Código de Comercio comentado y anotado” Ed. La Ley, Bs. As. 2005, tomo I, pág. 1020) , quien indica que 'cuando se habla de intereses corrientes, hay que atenerse necesariamente a los que cobra el Banco de la Nación Argentina, … sin que se pueda aplicar la tasa de los bancos oficiales locales o de los bancos particulares. La tasa que corresponde aplicar es la que cobra el banco en las operaciones de descuento', es decir la activa (conf. Fernández-Gómez Leo, “Tratado teórico-práctico de Derecho Comercial”, Ed. Depalma, Bs. As., 1987, tomo III-B, pág. 186).-
Asimismo el art. 52 inc.2 del Decreto Ley 5965/63, de aplicación supletoria en el caso, los intereses deben calcularse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en concepto de intereses legales.-
Por lo expuesto corresponde acoger el recurso de apelación interpuesto, modificándose la resolución apelada en lo que a los intereses atañe fijándose la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días y con las costas del recurso al demandado vencido (art. 107 CPC y C).'"
Dispositivo relevante (texto original):
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora BERCOVICH S.A.C.I.F.I.A contra la Sentencia de fecha 14 de Abril de 2015. En consecuencia, revocar parcialmente el punto II de su resolutiva en cuanto se refiere a la tasa de interés disponiéndose en sustitutiva lo siguiente: 'Los intereses se calcularán conforme a la tasa activa mensual que informa el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días'.- II) COSTAS como se consideran.- III) RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en el extracto proporcionado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.452Cheques
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