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Tribunal Superior

SUCESORES DE RUBEN OMAR RATTO C/ TRIBUNAL DE FALTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - PROVINCIA DE SAN LUIS Y DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO-SAN LUIS - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Los sucesores de Rubén Omar Ratto promovieron acción de inconstitucionalidad contra el Tribunal de Faltas y el Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo. El Superior Tribunal abrió la causa a prueba por 30 días, dispuso que no se realice la audiencia prevista en el art. 360 del CPC y C., ordenó formar un segundo cuerpo del expediente y advirtió al apoderado sobre el cumplimiento de normas procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 186738/10
Accion de inconstitucionalidad Prueba Audiencia preliminar Art. 360 cpc y c. Art. 367 cpc y c. Formacion de segundo cuerpo Advertencia profesional Tribunal de faltas Concejo deliberante Villa de merlo

¿Quién es el actor?

Sucesores de Rubén Omar Ratto.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo y el Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo, Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad (contencioso administrativo).

¿Qué se resolvió?

Se abrió la causa a prueba por 30 días (art. 367 CPC y C.), se dispuso que no se realice la audiencia prevista por el art. 360 del CPC y C., se ordenó la formación de un segundo cuerpo del expediente a partir de fs. 203 previo pago de la tasa de justicia, y se advirtió al Dr. Juan Calabria que en lo sucesivo debe ajustar su actuación a los arts. 46, 47 y 48 del CPC y C. o presentar escritos con firma de su patrocinada. La resolución está suscripta por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uria y Oscar Eduardo Gatica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión traída a estudio ya ha sido resuelta por este Tribunal en STJSL-S.J.- S.I. N° 127/15, “SHORTREDE, HÉCTOR MANUEL c/ COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SAN LUIS s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.” IURIX N° 269047/14, a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad."

"Sin dudas, es claro que las actividades a desarrollarse en la audiencia preliminar, implican una sobrecarga adicional para el Tribunal que exorbita los medios con los que se disponen para el ejercicio de la función judicial, es por ello que compartimos y hacemos propia la reflexión de destacados doctrinarios en cuanto advierten: 'antes de implantar una medida, como es el caso de la audiencia preliminar, es necesario ver si ella puede cumplirse eficazmente' (Cfr. Arazi, Roland, en Morello- G.L. Sosa- R. Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación. T. X-A. (Actualización. Parte General). Librería Editora Platense. Abeledo-Perrot. 2004, p. 734); 'la inserción de una audiencia preliminar (estructura del proceso oral), dentro de un proceso escrito, de manera intempestiva, sin la concientización, sin prever los medios adecuados para la tarea (edilicios, humanos, instrumentales), va a crear notables dificultades.' (Cfr. Falcón Enrique, en Morello- G.L. Sosa- R. Berizonce, 'Códigos…', p. 735)."

"De igual modo, advertimos que el Legislador al modificar el Anteproyecto no suprimió el plazo previsto en el art. 367 in fine, y siendo esto así, nos encontramos con la contradicción de fijar la audiencia prevista por el art. 360 del C.P.C. y C., cuando la facultad de ofrecer la prueba (a excepción de la documental) aún no ha precluído."

"Por todo ello, y siguiendo el mismo criterio tendiente a armonizar las disposiciones que regulan el procedimiento probatorio, y a los fines de respetar a ultranza del derecho de defensa de las partes, consideramos conveniente disponer que la audiencia del art. 360 del C.P.C. y C. no se realice."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece suscripta por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uria y Oscar Eduardo Gatica; no consta disidencia en el dispositivo final. El bloque dispositivo final es el que manda.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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