TRACANNA, RAUL EDUARDO c/ NAVARRO, ENRIQUE FABIAN Y OTRO s/ COBRO ORDINARIO
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando entre otros rubros privación de uso, daño material y daño moral. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia: aumentó la condena por privación de uso a $556.033,34, revocó la condena en costas y ordenó nueva regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Raúl Eduardo Tracanna.
¿A quién se demanda?
Enrique Fabián Navarro y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (en los términos del seguro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario por daños y perjuicios por accidente de tránsito —daño material, privación de uso y daño moral— y regulación de costas y honorarios; también se solicitó un daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos: aumentó la indemnización por privación de uso a $556.033,34 con intereses; acogió parcialmente el recurso de la demandada para revocar la condena en costas (aunque impuso finalmente costas de ambas instancias en 70% a cargo de la demandada y 30% al actor, con solidaridad de la aseguradora); revocó la regulación de honorarios y ordenó nueva regulación en primera instancia; reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Privación de uso. Es criterio constante de esta Sala que la sola privación del uso de cualquier cosa que estaba en el patrimonio del sujeto le ocasiona a éste un daño, que a veces es positivo, por los desembolsos que debe efectuar para reemplazar el objeto, y otras veces es negativo, por la indisponibilidad de la cosa y, como consecuencia de ello, por las actividades que se ve imposibilitado de realizar (MOISSET DE ESPANÉS, Luis, Privación del uso de un automóvil, LA LEY 1984-C, 50, Responsabilidad Civil. Doctrinas Esenciales, Tomo II, 1447).
[...]
Dicho esto, de acuerdo a las circunstancias probadas de la causa, resulta arbitraria -por absurda y ridícula- la indemnización fijada por el a quo de $127.764, tomando como parámetro el valor de un viaje en “Uber”, medio alternativo de transporte económico mediante una aplicación móvil, cuando lo que se trata de indemnizar es la indisponibilidad o “privación de uso” de un automóvil Mercedes Benz A 200 Blueefficiency Urban Aut, esto es, de un automóvil gama media alta por 21 días.
Por lo tanto, corresponde acoger el agravio de la parte actora y fijar la indemnización por el rubro en la suma de $556.033,34 (proporcional a 21 días), según presupuesto de Hertz Argentina de fecha 15 de agosto de 2023 ($794.333,34), por el alquiler mensual de un automóvil Fiat Cronos Attractive, vehículo de una gama inferior al indisponible por privación de uso, lo que se presenta como más que razonable. Los intereses sobre tal suma correrán desde la fecha del hecho hasta la fecha del presupuesto a una tasa de interés puro anual del 8%, y desde tal fecha hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"9. Costas y honorarios. Teniendo en cuenta que la parte actora reclamó, sin ninguna justificación fáctica ni jurídica, la imposición de una multa civil por actos desaprensivos (daño punitivo) por la suma de US$17.611,31, lo que implica casi la mitad del monto de la demanda (“total final”) de US$41.022, estimo que corresponde imponer las costas de primera instancia en un 70% a cargo de la parte demandada y en un 30% a cargo de la parte actora (art. 63, CPCC).
Con respecto a las costas de esta instancia, atento al progreso parcial de ambos recursos, parece razonable imponerlas del mismo modo (arts. 62 y 63, CPCC).
En consideración al resultado de esta sentencia, los honorarios profesionales regulados deben ser dejados sin efecto y procederse a una nueva regulación (art. 782 -785, según Digesto- del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera). No hubo disidencia relevante en el acuerdo final.
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