JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BRITO LILIANA BEATRIZ c/ SANTILLAN FLORINDA ROSA s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

La actora promovió acción en el fuero de atracción sucesoria contra Florinda Santillán y se suscitó pedido de suspensión de la sentencia por denuncia penal por falso testimonio. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, confirmó la providencia de grado y consideró que no existe gravamen irreparable ni razón para suspender la resolución preliminar sobre la prueba testimonial; impuso costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8620/23
Apelacion Mal concedido Prejudicialidad penal Falso testimonio Prueba testimonial Gravamen irreparable Sucesion Providencia Costas Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Liliana Beatriz Brito (actora en el juicio sucesorio).

¿A quién se demanda?

Florinda Rosa Santillán (demandada/apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio especial en fuero de atracción (sucesión) y, en el incidente motivo del recurso, la apelante solicitó la suspensión del dictado de la sentencia de fondo invocando prejudicialidad penal por denuncia por falso testimonio contra testigos y la parte actora (arts. 1774, 1775 y sig. CCCN).

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por la apoderada de Santillán contra la providencia de fecha 22/12/2025; se impusieron las costas de la instancia a la Sra. Florinda Rosa Santillán; se difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello no se observa en el presente caso, en el que luce claro que lo proveído por la Magistrada de primera instancia no tiene virtualidad de provocar gravamen irreparable alguno. En efecto, la Judicante solo se limitó a describir que existen otras pruebas ofrecidas y producidas, y que los testimonios no resultan determinantes.

De la lectura de la providencia recurrida resulta a todas luces claro que la Judicante no ha realizado un juicio de ponderación respecto a dichas testimoniales, lo que habrá de efectuar al momento de dictar la sentencia de fondo.

Resulta de aplicación al caso, lo sostenido por la Jurisprudencia a este respecto: "...Es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (...). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del CPCC; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611)" (Cfr. Autos "Mederos Norberto Daniel c/ Portillo Mario Antonio y otro s/ Daños y Perjuicios" 43305/2014, Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires)."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"I) DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación deducido por la Dra. Graciela del Valle Zelaya, apoderada de la Sra. Florinda Rosa Santillán, en contra de la providencia de fecha 22/12/2025, según lo examinado.

II) IMPONER COSTAS de esta instancia a la Sra. Florinda Rosa Santillan, conforme se considera.

III) DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

(Se consignan asimismo razonamientos sobre admisibilidad temporal del recurso y dictamen de la Fiscala de Cámara Civil que sugirió intervención del tribunal al momento de fallar sobre la pertinencia de las pruebas testimoniales afectadas por la denuncia penal.)

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