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Cámara de Apelaciones

FUNDACION BONZO TIERRA DE BENDICIONES c/ LAHORCA RUBEN s/ DESALOJO

La Fundación Bonzo Tierra de Bendiciones promovió demanda de desalojo contra Rubén Lahorca sobre el inmueble sito en Santiago del Estero 292, matrícula N-36564, invocando título de donación. La Cámara confirmó la suspensión de los términos del proceso por existir conexión sustancial con el expediente de nulidad donde se discute la validez de la escritura de donación y, por ende, la legitimación de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3247/23
Desalojo Medida de no innovar Conexion sustancial Nulidad de escrituras Legitimacion Suspension de terminos Matricula n-36564 Fundacion bonzo Providencia 17/12/2025 Costas.

¿Quién es el actor?

FUNDACIÓN BONZO TIERRA DE BENDICIONES, representada por el letrado Máximo Augusto Castro.

¿A quién se demanda?

Rubén Lahorca, con patrocinio de Hugo Alberto Nallem.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por tenedor precario con obligación de restituir del inmueble sito en calle Santiago del Estero Nº 292, Planta Baja, matrícula N-36564, fundado en la escritura Nº 29 del 26/01/2022 (donación de Eduardo Juan Hausvirth a la Fundación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio y se confirmó el punto 2 de la providencia de fecha 17/12/2025 que suspendió los términos del proceso de desalojo hasta tanto se resuelva el fondo del expediente de nulidad (expte. Nº 4/23). Se impusieron costas a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión sometida a estudio consiste en determinar si el decreto recurrido (que suspendió los términos del presente proceso de desalojo hasta tanto se resolviera el fondo del asunto en el proceso de nulidad) se ajusta a derecho."

"La actora no invoca el título de locador ni de comodante, ni ninguna otra fuente autónoma desvinculada del acto impugnado en el proceso de nulidad. El fundamento de su pretensión y la razón por la que puede invocar el carácter de titular registral es, precisamente, la escritura de donación cuya validez se debate en el expediente n° 4/23. En aquel proceso, el Sr. Hausvirth persigue la declaración de nulidad de las donaciones y cesiones por las cuales transfirió a la Fundación los inmuebles que esta última utiliza como sustento de sus pretensiones de desalojo."

"La suspensión permite evitar el riesgo concreto de que se dicten pronunciamientos contradictorios, ya que si el proceso de desalojo avanzara y la actora obtuviera sentencia favorable mientras la justicia ordinaria declarase ulteriormente la nulidad de las escrituras de donación, la coexistencia de esos pronunciamientos resultaría irreconciliable en sus efectos prácticos e incompatible con la coherencia que debe presidir el ejercicio de la función jurisdiccional."

Además, el Tribunal sostuvo que la existencia de una sentencia de primera instancia favorable en el expediente de nulidad (sentencia Nº 2697 del 27/10/2025) no torna la materia firme ni elimina la controversia, pues dicha sentencia fue apelada y la cuestión sigue pendiente ante la Alzada.

No hubo votos en disidencia señalados en el texto.

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