ABRAHAM JAITT S.R.L. c/ DIAZ ROSA ARGEMINA Y OTROS s/ DESALOJO
La actora solicitó entrega anticipada de inmueble ofreciendo caución real sobre matrícula N-38741. La Cámara confirmó la providencia que rechazó la caución por falta de titularidad registral y de acreditación de facultades suficientes para gravar el bien, y por la oposición de terceros que declaran titularidad mayoritaria.
¿Quién es el actor?
Abraham Jaitt S.R.L.
¿A quién se demanda?
Rosa Argemina Díaz y otros (proceso principal por desalojo, incidente por caución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de entrega anticipada del inmueble y ofrecimiento de caución real (inmueble matrícula N-38741) como garantía en los términos del art. 494 del CPCCT.
¿Qué se resolvió?
No se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio de la actora; se confirmó la providencia de fecha 25/02/2026 que rechazó la caución real ofrecida. Se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelantamos que la decisión adoptada por la magistrada de grado mediante la providencia recurrida aparece ajustada a derecho, en tanto efectuó un correcto análisis de las constancias de la causa y de los recaudos exigidos por el artículo 494 del CPCCT para la admisión de la caución real ofrecida como presupuesto de la entrega anticipada del inmueble."
"En efecto, la providencia recurrida ponderó adecuadamente que el inmueble matrícula N-38741 ofrecido en garantía no pertenece registralmente a la sociedad actora Abraham Jaitt S.R.L., sino a terceros titulares dominiales, circunstancia que constituye un aspecto sustancial directamente vinculado con la validez y eficacia de la garantía pretendida."
"La constitución de una caución real sobre un inmueble exige necesariamente la acreditación indubidable de facultades suficientes para afectar el bien ofrecido en garantía, extremo que no se verifica en autos... del informe de dominio acompañado ... surge que el inmueble pertenece parcialmente a Ana Jaitt -actualmente fallecida-, Adolfo Jaitt, Mirtha Pilsner y Sandra Pilsner, sin que se hubiera acreditado debidamente la representación de los sucesores de Ana Jaitt ni la adjudicación hereditaria correspondiente respecto de los porcentajes indivisos invocados."
"Asimismo ... no contienen autorización expresa para constituir cauciones reales sobre bienes inmuebles determinados. Tal precisión resulta indispensable, pues la afectación de un inmueble en garantía excede notoriamente los actos de mera administración ordinaria e involucra un acto de disposición o gravamen patrimonial que exige facultades expresas, de interpretación restrictiva."
"En consecuencia, la magistrada efectuó una adecuada valoración de las constancias obrantes en autos y aplicó correctamente las exigencias derivadas del artículo 494 CPCCT ... correspondiendo confirmar la providencia apelada de fecha 25/02/2026."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se resolvió por la mayoría (bloque dispositivo final), sin disidencias consignadas.
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