JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NEGRO NOELIA MABEL Y OTRO c/ BULZONI RAMIRO PEDRO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Los actores promovieron acción de consumo por incumplimiento de un contrato de obra fotográfica y reclaman daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la prescripción, concluyendo que rige el plazo quinquenal del art. 2560 del CCCN, que el dies a quo fue, a lo sumo, el 25/12/2019 y que la carta documento de 30/12/2022 suspendió la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
661/24
Prescripcion liberatoria Ley de defensa del consumidor Art. 2560 cccn Reconocimiento tacito Suspension por interpelacion fehaciente Contrato de obra fotografica Consumidor Dies a quo 25/12/2019 Carta documento 30/12/2022 Excepcion previa

¿Quién es el actor?

Noelia Mabel Negro y Francisco Jose Lix Klett.

¿A quién se demanda?

Ramiro Pedro Bulzoni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de obra fotográfica (prestaciones digitales e impresas, fotolibro) y daño moral y punitivo por $5.067.154,65.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de los actores y se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado; las costas de alzada se imponen al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No compartimos tal criterio. En efecto, si bien el antiguo art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor (según la redacción introducida por la Ley 26.361) establecía un plazo de tres años para las acciones judiciales emergentes de las relaciones de consumo, dicha previsión fue derogada por la Ley 26.994. En su redacción vigente, el citado artículo limita ese plazo trienal a las sanciones emergentes de la propia ley, expresión que tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria entienden referida a las sanciones administrativas, y no a las acciones judiciales promovidas por los consumidores. De ello se sigue que la solución del caso debe buscarse en las disposiciones pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, rigiendo ahora los arts. 2560 a 2564 CCC (Cfr. Hernandez, Carlos A.: Estado actual del derecho del consumidor. A 25 años de la vigencia de la ley de defensa del consumidor, en: JA, 2018-IV )."

"En consecuencia, y a la luz de una ponderación integral de las constancias de autos, corresponde concluir que el incumplimiento susceptible de habilitar el ejercicio útil de la acción no pudo considerarse definitivamente configurado sino, como mínimo, en fecha 25/12/2019, oportunidad en la que el demandado efectuó una nueva remisión parcial de material."

"De tal suerte, la carta documento remitida el 30/12/2022 produjo válidamente el efecto suspensivo previsto en la norma citada, desde que fue cursada cuando el plazo de prescripción aún se encontraba en curso y antes de su consumación... Desde el 30/12/2022 el curso de la prescripción quedó suspendido por el plazo legal de seis meses, esto es, hasta el 30/06/2023... sumado el tiempo transcurrido antes de la suspensión (tres años y cinco días) con el transcurrido luego de reanudado el plazo (cuatro meses y siete días), se obtiene un total computable de tres años, cuatro meses y doce días, lapso claramente inferior al plazo quinquenal previsto por el art. 2560 del CCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo plasmado en el bloque resolutorio (RESOLVEMOS / HACER LUGAR...) es el que decide la cuestión; no se consignan votos en disidencia.

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