CORDOBA LUCAS NAZARENO c/ VILLAVICENCIO NORMA ILIANA Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió juicio ejecutivo monitorio por cobro de dos pagarés por $1.572.000 en total. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia que rechazó la ejecución por supuesta falta de legitimación pasiva y ordenó que la jueza de grado provea conforme lo resuelto, por entender que el título cambiario habilita la acción ejecutiva.
¿Quién es el actor?
Lucas Nazareno Córdoba.
¿A quién se demanda?
Franco Daniel Sosa y Norma Iliana Villavicencio (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo/monitorio de dos pagarés sin protesto por $786.000 cada uno (vencimientos 19/08/2025 y 29/08/2025), con más intereses y costas; suma reclamada $1.572.000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor; se revocó la sentencia de fecha 31/03/2026 que había rechazado la ejecución por considerar que el acreedor era otra persona; se ordenó que la jueza inferior provea conforme lo decidido. No se imponen costas por no mediar contradictorio (art. 62 CPCC y C).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos, el actor inició juicio ejecutivo contra los demandados reclamando el pago de dos pagarés sin protesto, librados por la suma de $786.000 cada uno y con vencimientos el 19/08/2025 y 29/082025, con más intereses y costas."
"Así las cosas, destacamos que es principio en la materia y uniforme doctrina de nuestros Tribunales, que el juez puede examinar la habilidad del título que se ejecuta aun sin pedido de parte, por tratarse de uno de los presupuestos esenciales de la acción; y la falta de alguno de ellos, que otorgue fuerza ejecutiva al invocado, puede ser verificada aún de oficio. La potestad de control del juez sobre la habilidad del título no queda limitada por el derecho invocado por las partes, por lo que se debe observar su regularidad formal no sólo bajo la propuesta del ejecutante en la demanda, sino en forma integral a la luz del ordenamiento jurídico aplicable al caso; por lo que liminarmente cabe desestimar los reclamos de exceso en la actuación del Magistrado de Grado."
"Con este último razonamiento como premisa diremos que la legitimación activa en esta causa no cabe atribuírsela a nadie más que al actor en su calidad de beneficiario de los pagarés de marras. El presente se trata de un proceso monitorio y en tanto no cabe por lo expresado el desconocimiento de la legitimación del actor beneficiario del título para el ejercicio de la acción cambiaria, corresponde por lo que se revocará la sentencia apelada, debiendo la magistrada proceder conforme lo establecido en la presente resolución."
"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el actor Lucas Nazareno Córdoba contra la sentencia monitoria de fecha 31 de Marzo de 2026, la que se revoca y se deja sin efecto, debiendo la Sra. Jueza Inferior proveer lo conducente conforme lo decidido en la presente. II.- SIN COSTAS del recurso como se considera."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final expresa la resolución adoptada por la Cámara; no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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