QUINTEROS MARINA ESTELA Y OTROS c/ ARGAÑARAZ JUAN CARLOS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores impugnaron decretos que admitieron la impugnación de un dictamen pericial mecánico y ordenaron su traslado. La Cámara confirmó los decretos y consideró admisible la impugnación planteada tras las aclaraciones del perito, disponiendo que el derecho de impugnar quedó suspendido hasta completarse las explicaciones solicitadas.
¿Quién es el actor?
Quinteros Marina Estela y otros (parte actora), representados por el letrado Antonio Clemente Díaz.
¿A quién se demanda?
Argañaraz Juan Carlos y otros; en el cuaderno de prueba nº 3 la codemandada Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (representada por la Dra. Silvia Adriana Faiad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por daños y perjuicios. En este cuaderno de prueba se discute la impugnación de pericia mecánica accidentológica.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio deducido por la actora contra los decretos de fechas 15/10/2020 y 16/10/2020; se confirman dichos decretos. Se ordena devolver los autos a primera instancia para continuidad del trámite. Costas, sin imposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de autos, la cuestión que ha dado lugar a la presente controversia radica en dilucidar si las impugnaciones y observaciones fueron tempestivas o si fueron extemporáneas. Como dijimos, esta cuestión puntual no se encuentra prevista, ni en el capítulo específico de la prueba pericial, ni en el de la prueba en general, motivo por el cual estimamos (en criterio que se comparte con la Sra. Juez de primera instancia) que ha de resolverse por los principios procesales generales, esto es, que cuando una vista o traslado no estuvieran previstos y fuera necesario hacer conocer alguna actuación, se correrá vista a las partes (art. 143 CPCC.), en cuyo caso, de no estar previsto otro término, se entenderá que es el común de cinco días, salvo que el Juez fijase uno menor (art. 144 CPCC.)."
"En el presente cuaderno de prueba, la presentación de la pericia no se realizó en una audiencia sino mediante un informe escrito, del cual se dio traslado a las partes y a partir del cual la Dra. Faiad, dentro del plazo de cinco días solicitó aclaraciones haciendo reserva de impugnar la pericia una vez efectuadas las mismas. Presentadas las aclaraciones en fecha 12/10/2020, y notificadas las partes, dentro de los cinco días la letrada Faiad impugnó el informe conforme la reserva efectuada."
"Siendo así, y considerando que las aclaraciones presentadas por el perito Moreira podrían haber satisfecho el interés de la letrada requirente, se entiende que con su pedido la posibilidad de impugnar quedó supeditada (suspendida) a que se complete el informe en los puntos cuyas aclaraciones fueron requeridas. Ello, por cuanto notificada la requirente de dichas aclaraciones, pudo conformarse y guardar silencio o bien formular las impugnaciones que estimara pertinentes, como ocurrió en el caso. Lo contrario implicaría obligar a la parte impugnante, quien desconocía aún el contenido de las explicaciones, a refutarlas, al solo efecto de no perder el derecho, en un exceso de rigor formal."
¿Cómo votaron los jueces?
"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido en subsidio por el letrado Antonio Clemente Díaz, apoderado de la parte actora, en contra de los decretos de fecha 15/10/2020 y 16/10/2020, dictados por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la Única Nominación del Centro Judicial de Monteros, los que se confirman en todos sus términos, por lo considerado.
II).- DISPONER que, una vez firme la presente, vuelvan los autos a primera instancia para que continúe el trámite según su estado.
III).- COSTAS, sin imposición, conforme se considera (arts. 105 inc. 1 y 107 del CPCC)."
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