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Tribunal Superior

DR. JOSE AGUSTIN RUTA S/ DENUNCIA - RECURSO DE APELACION ART. 38 - LEY XIV-0457-05 (DR. DOMENICONI)

El recurrente impugnó por Recurso Extraordinario Federal la sentencia del Superior Tribunal que confirmó la sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados. El Superior Tribunal denegó la admisibilidad del recurso por incumplimiento de requisitos formales (exceso de extensión conforme Acordada 4/2007 y falta de constitución de domicilio electrónico) y por no acreditar arbitrariedad suficiente en la resolución atacada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 260367/13
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Acordada 4/2007 Art. 11 Arbitrariedad Sancion disciplinaria Colegio de abogados Domicilio electronico Costas Suspension de matricula. Observaciones relevantes: fechas procesales indicadas en la sentencia: notificacion de la sentencia impugnada 07/10/2014 Interposicion del recurso 15/10/2014 (dentro del plazo) La denegatoria se funda esencialmente en incumplimiento formal por exceso de extension (39 carillas vs. 26 renglones permitidos) y falta de constitucion de domicilio electronico Ademas de considerar que la alegada arbitrariedad no alcanza la gravedad exigida.

¿Quién es el actor?

Dr. José Agustín Ruta (recurrente por medio del Dr. Alberto Guillermo Domeniconi).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (sentencia STJSL S.J. S.I. Nº 406/14 que confirmó sanción del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de San Luis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal contra la confirmación de una sanción disciplinaria (suspensión de matrícula) y alegada nulidad/arbitrariedad de la sentencia por insuficiencia de fundamentos y vicios procesales (falta de intervención del Colegio, traslado al denunciante, vulneración de derechos constitucionales y de la Convención Americana).

¿Qué se resolvió?

Se deniega la admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal y se impone costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del texto de la sentencia (lenguaje original):

1) “En cuanto al cumplimiento de los requisitos formales imperados por la Acordada Nº 4/2007 y sus modificatorias, se observa que el escrito recursivo incumple el art. 1º de la referida acordada, en cuanto excede los 26 renglones permitidos, pues, con excepción de la primera y de la última, el resto de las 39 carillas que contiene el escrito recursivo no se ajusta a la exigencia formal imperada por la acordada, circunstancia que atenta en contra de la ratio legis del texto reglamentario emanado de la Corte Suprema… En consecuencia, constatada la falta del recaudo formal imperado por el art. 1° de la Acordada 04/2007, se impone la operatividad de la sanción prevista para el caso de deficiencia en los recaudos de interposición en el art. 11° del mismo cuerpo reglamentario, a saber: …art. 11°.-En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente…””

2) “La tacha de arbitrariedad no es atendible, pues para calificar a una decisión jurisdiccional de arbitraria, es requisito indispensable que el vicio que ostente revista una importante gravedad que la vacíe de su valor jurídico. De modo que, no cualquier defecto basta para fulminar la pieza judicial con el apelativo de arbitraria. Así, la Corte ha dicho, en reiteradas oportunidades, que los fallos que cuentan con fundamentos suficientes, mínimos, adecuados, serios, bastantes, impiden descalificarla como acto judicial… El fallo que se critica luce suficientemente fundado, pues, en contra de lo que sostiene el recurrente, asumió los argumentos del apelante, que consideró pertinentes y esenciales, y los rebatió con argumentos suficientes que sortean cualquier examen de razonabilidad, lo que impide la calificación de arbitraria.”

3) “Asimismo, se advierte el incumplimiento de lo preceptuado en el art. 4 de la Acordada C.S.J.N. 3/12, relativo a integración de domicilio constituido por ante la Corte Suprema en Capital Federal con el código de usuario para las notificaciones electrónicas del máximo organismo judicial de la Nación, de acuerdo al punto 20 de la AA. C.S.J.N. 32/11.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Omar Esteban Uría, Oscar Eduardo Gatica y Osvaldo Horacio Suriani; el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez se halló excusado. No se registran votos en disidencia en el texto del dispositivo final.

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