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Tribunal Superior

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ MADE JOSE EDUARDO s/ COBRO EJECUTIVO

La Provincia promovió cobro ejecutivo de multa de tránsito por circular sin comprobante de seguro obligatorio. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación y casó la sentencia de la Cámara, estableciendo que para la prescripción rige la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 (plazo quinquenal) y ordenó remitir la causa para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1455/25
Prescripcion Ley 24.449 Multa administrativa Transito Ley especial Ley penal mas benigna Casacion Restitucion a la camara 300 uf Adherencia provincial ley 6836

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Made José Eduardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de multa administrativa por infracción de tránsito (circular sin llevar comprobante de seguro obligatorio), multa de 300 UF impuesta por Resolución N°3596/DGT-2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia, se casó la sentencia nº 90 de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones, Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción de fecha 09/06/2025, y se ordenó el reenvío a la Cámara para nuevo pronunciamiento aplicando la doctrina legal fijada: que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 es la norma aplicable para juzgar la prescripción de infracciones de tránsito en la Provincia de Tucumán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Queda claro entonces que existe legislación emanada del Congreso de la Nación, como es la Ley 24.449, aplicable a la resolución del caso de autos, que es además legislación especial respecto del Código Penal. Es más, la propia ley de tránsito prevé en su art. 90, que 'En el presente régimen es de aplicación supletoria, en lo pertinente, la parte general del Código Penal'."

"Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia nº 90 de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones, Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción del 09/6/2025. En consecuencia, casar dicho acto jurisdiccional, dejándolo íntegramente sin efecto, en lo que ha sido materia de agravios, en base a la siguiente doctrina legal: 'La Ley Nacional de Tránsito n° 24.449 se aplica para juzgar la prescripción de las infracciones de tránsito cometidas en la Provincia de Tucumán'."

"En ese marco, dados los motivos por los que progresa el recurso de casación y de que debe realizarse un nuevo cómputo de la prescripción de la acción para imponer la sanción por una supuesta infracción de tránsito, tarea por su naturaleza propia de los jueces de grado, corresponde que la causa sea reenviada a la Cámara a quo a fin de que, por quien corresponda, se emita nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación promovido por la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; la Dra. Claudia B. Sbdar fue preopinante, la Dra. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhirieron.

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