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Cámara de Apelaciones

TOLEDO JOSE IGNACIO c/ CONSTRUCCIONES SAN IGNACIO S.A.C.I.F.I.A. Y OTROS s/ NULIDAD

El apoderado solicitó embargo preventivo sobre acciones del supuesto beneficiario de sus honorarios para garantizar el cobro. La Cámara rechazó la apelación y sostuvo que, ante la inexistencia de regulación firme de honorarios y la falta de condena en costas, procede seguir el trámite de la ley 5480 antes de trabar embargo sobre el beneficiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3081/06-I1
Embargo preventivo Honorarios Ley 5480 Accion contra beneficiario Medida cautelar Verosimilitud Costas Revocatoria en subsidio Decision interlocutoria Civil y comercial

¿Quién es el actor?

José Ignacio Toledo (actor en autos principales; beneficiario del trabajo profesional).

¿A quién se demanda?

Construcciones San Ignacio S.A.C.I.F.I.A. y otros (y se peticiona embargo contra el actor-beneficiario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de embargo preventivo sobre acciones del actor para garantizar el cobro de honorarios del letrado Gonzalo Peñalba Pinto.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio de revocatoria; se rechazó el pedido de embargo sin imposición de costas y se confirmó la resolución de fecha 18/11/2025 del Juzgado Civil y Comercial VII° Nominación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Anticipamos que el recurso de apelación en subsidio debe ser rechazado, pues la resolución apelada que rechaza el embargo peticionado por el letrado Peñalba Pinto constituye una derivación razonada del derecho vigente y de las constancias comprobadas de la causa.

La jueza de grado fundamentó su rechazo sosteniendo que "la pretensión de embargo y posterior cobro se encuentra mal dirigida, toda vez que la persona sobre la cual se pretende trabar el embargo no resulta condenada en costas". En ese sentido, aclaró que si se pretende accionar contra el beneficiario del trabajo, "se debe seguir el trámite previsto en el citado art. 23 de la ley 5480 o bien haberse dado el supuesto de excepción antes analizado en el sentido de que se notifique al actor de una sentencia regulatoria, nada de lo cual ha acontecido en el sublite, al no haberse dictado sentencia de honorarios". Por estas razones, concluyó que "corresponde rechazar el embargo solicitado contra el actor, no condenado en costas, al no haberse agotado el trámite pertinente y no dictarse sentencia de honorarios".”

“En estas concretas circunstancias, es adecuado examinar la petición de embargo que se trata -tal como lo hizo la jueza a quo- a la luz del marco jurídico de los artículos 23 y 24 de la ley 5480.

En esta línea de razonamiento, el argumento recursivo que postula que la falta de regulación de honorarios no impide el dictado de un embargo preventivo, luce desajustado de las particularidades de este caso. En efecto, el apelante soslaya que la medida cautelar peticionada no está dirigida contra el obligado principal de sus honorarios (primer párrafo del art. 23 de la ley 5480) sino contra el obligado subsidiario, a quien podría exigir el pago del crédito por honorarios recién “en el supuesto que dicho pago no se efectuare” por el condenado en costas (segundo párrafo del art. 23). En tal sentido, hay que remarcar que el profesional tiene derecho “a accionar por el cobro contra el condenado en costas, o contra el beneficiario no condenado en costas, o contra ambos en forma conjunta y solidaria”, recién después de la “la regulación judicial firme” y “cumplidos los plazos y reclamos del artículo anterior” (cfr. art. 24, primera parte, ley 5480).”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal, por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; la parte dispositiva es la que manda (mayoría: 2 votos).

Fechas y referencias: Resolución apelada de fecha 18/11/2025; sentencia de la Cámara N° 589 de fecha 08/04/2026; Expte. N° 3081/06-I1.

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