AGUIRRE MARIA GIMENA Y OTROS c/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO
Los actores promovieron acción de consumo y daños y perjuicios contra Volkswagen SA y Volkswagen Argentina SA por la consecuente afectación de contratos de planes de ahorro y cobros indebidos. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la providencia que había ordenado la desacumulación de las pretensiones, por entender que existe identidad de pretensiones y economía procesal para tramitar conjuntamente los casos.
¿Quién es el actor?
Aguirre María Gimena y otros (lista de suscriptores de planes de ahorro representados por el Dr. Francisco José Nader Zelaya).
¿A quién se demanda?
Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
a) restablecimiento de la equidad entre las partes y adecuación de los contratos de ahorros; imputación o reintegro de sumas abonadas de más; b) restitución de sumas cobradas por cargos por honorarios; c) daño moral de $2.000.000 por actor; d) daño punitivo equivalente a 5 canastas básicas por actor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto el 06/10/2025 y se dejó sin efecto la providencia de fecha 30/09/2025 en cuanto había dispuesto la desacumulación de las pretensiones de los actores. Se ordenó que el Juzgado de origen provea lo pertinente según el estado del expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En estos términos y conforme fuera oportunamente explicitado, los accionantes comparecen en su condición de suscriptores de planes de ahorro frente a idéntica contraparte demandada. Se advierte una analogía en los incumplimientos legales relatados, lo que deriva en una identidad de pretensiones. En tal sentido, se advierte que el material probatorio a producirse — dada la homogeneidad de los modelos contractuales de adhesión— resultaría conducente y dirimente para la economía del proceso."
"En este caso dicha pluralidad de sujetos no constituye obstáculo alguno para la acumulación subjetiva de pretensiones iniciadas por cuanto no se observa ab initio fundamentos fácticos ni jurídicos que desaconsejen el proceso de la tramitación conjunta. Por el contrario, la atomización de los planteos judiciales conllevaría una excesiva e innecesaria dispensa de la actividad jurisdiccional, colisionando frontalmente con los principios de economía, celeridad y eficacia procesal, pilares sobre los cuales debe estructurarse el servicio de justicia."
"En suma, por los fundamentos de derecho precedentemente expuestos, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria con apelación en subsidio y dejar sin efecto la providencia de fecha 30/09/2025 en lo que respecta a la desacumulación de las acciones. Una vez firme el presente pronunciamiento, y devueltas las actuaciones al juzgado de origen, se procederá a proveer lo pertinente según el estado de las actuaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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