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Cámara de Apelaciones

PICON MANUEL OSCAR MARTIN c/ BANCO MACRO S.A s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción de consumo por operatoria fraudulenta en canales digitales contra Banco Macro S.A., reclamando cancelación de un préstamo no consentido y reparación por daño moral y punitivo. La Cámara confirmó la responsabilidad del banco por incumplimiento del deber de seguridad, ordenó la cancelación del préstamo y elevó las indemnizaciones a $1.300.000 de daño moral y a 3 canastas básicas totales (tipo 3) por daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
15/21
Accion de consumo Deber de seguridad Fraude informatico Cancelacion de prestamo Dano moral $1.300.000 Dano punitivo 3 canastas Bcra comunicaciones Responsabilidad objetiva Costas al vencido Regulacion de honorarios reservada

¿Quién es el actor?

Manuel Oscar Martín Picón (DNI 25.211.559), por medio de su letrado apoderado Luis Emilio Rodríguez Vaquero.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A. (CUIT 30-50001008-4).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por una operatoria fraudulenta mediante canales electrónicos que generó un préstamo y transferencias sin consentimiento; se pidió cancelación del préstamo, restitución de sumas y reparación por daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se ordenó la cancelación del préstamo del 08/01/2021, se condenó al banco a pagar $1.300.000 por daño moral más intereses según lo considerado, y se incrementó el daño punitivo a la suma equivalente a 3 canastas básicas totales para el hogar tipo 3. Se rechazó el recurso de la demandada; se hizo lugar parcialmente al recurso del actor para modificar la cuantía de las indemnizaciones y dejar sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia; costas de apelación a cargo del banco; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se adelanta que la crítica de la recurrente no logra conmover los fundamentos de la sentencia apelada. En efecto, la demandada insiste en atribuir la causa del daño a la conducta del actor, afirmando que éste habría suministrado sus credenciales a terceros, lo que excluye su responsabilidad. Sin embargo, tal planteo resulta insuficiente a la luz del régimen jurídico aplicable. Es que, contrariamente a lo expresado por la parte demandada, se advierte que el Banco Macro no ha dado cumplimiento, con la eficiencia debida y esperada, a los deberes inherentes al mentado estándar jurídico, conforme la normativa vigente a la fecha de los hechos, emanada de la autoridad de aplicación (BCRA) y que fue considerada en detalle en la instancia anterior."

"En este sentido, las Comunicaciones "A" 7072 del 16/07/2020 y 7175 del 17/12/2020 emitidas por el BCRA imponían la adopción de herramientas de mitigación de fraude capaces de identificar patrones sospechosos y alertar a los usuarios, así como la implementación de reglas específicas para situaciones de fraude. A su vez, la Comunicación "A" 6017 del 15/07/2016 establecía la obligación de contar con mecanismos de monitoreo transaccional que permitieran detectar y actuar frente a operaciones anómalas, incluyendo acciones preventivas y de verificación por canales alternativos."

"En consecuencia, corresponde confirmar la procedencia del rubro. Sentado ello, es el turno de abordar la crítica vinculada con la cuantificación. ... En consecuencia, corresponde elevar prudencialmente la indemnización reconocida en concepto de daño moral, la que se fija en $1.300.000 (pesos un millón trescientos mil), suma que se considera razonable, proporcional y adecuada para procurar satisfacciones sustitutivas que compensen, en la medida de lo posible, las afecciones espirituales padecidas por el actor (art. 1741 CCyCN). ... En consecuencia, corresponde rechazar el cuestionamiento de la parte demandada y hacer lugar al agravio de la parte actora, elevando prudencialmente el monto del daño punitivo, el que se fija en el equivalente a 3 (tres) canastas básicas totales para el hogar tipo 3, suma que se considera razonable, proporcional y adecuada a las circunstancias del caso y a la finalidad del instituto; y que se liquidará en la etapa de cumplimiento de la sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros y el tercer votante se adhirió.

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