VAZQUEZ ELBA MAURICIA c/ ALVAREZ ROSA SIXTA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió juicio por prescripción adquisitiva sobre inmueble ubicado en calle Madrid Nº 128; una tercera reclama intervención por haber aportado fondos indemnizatorios para la compra. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de primera instancia, admitiendo la intervención de Cynthia Romina Guzmán como tercero por acreditar sumariamente interés jurídico afectado.
¿Quién es el actor?
Vázquez Elba Mauricia, actora en el proceso principal por prescripción adquisitiva.
¿A quién se demanda?
Álvarez Rosa Sixta (demandada en el pleito principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discute la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en calle Madrid Nº 128 — demanda principal caratulada "VÁZQUEZ ELBA MAURICIA c/ ÁLVAREZ ROSA SIXTA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" Expte. Nº 2416/22.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de Cynthia Romina Guzmán, se revocó la sentencia interlocutoria de fecha 17/12/2025 y, en sustitución, se admitió la intervención de Cynthia Romina Guzmán en el proceso en calidad de tercero; costas de ambas instancias a la parte actora vencida; diferimiento del pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto del Tribunal, lenguaje original):
"Ahora bien, el nudo central del debate recursivo radica en determinar si la Sra. Cynthia Romina Guzmán ha logrado justificar su legitimación para intervenir en el presente juicio de prescripción adquisitiva. Al respecto, el magistrado de primera instancia sustentó el rechazo exigiendo la presentación de prueba instrumental excluyente ?como una escritura pública? para tener por demostrada la titularidad del derecho invocado. Sin embargo, dicho estándar probatorio resulta desmedido para esta etapa procesal, toda vez que el art. 85, inc. 1 de la Ley 6176 solo requiere una acreditación sumaria de que la sentencia pudiere afectar un interés propio, y no una prueba acabada de su derecho."
"Del análisis de la prueba documental aportada a la causa, se desprende que la recurrente ha logrado satisfacer con suficiencia dicha exigencia de acreditación sumaria. En efecto, mediante el escrito de 'Solicitud de Entrega de Fondos' presentado en el marco del incidente de homologación de convenio (causa penal 'Cajal Jorge Antonio s/ homicidio culposo'), el letrado apoderado de la Sra. Elba Mauricia Vázquez solicitó al juez penal la entrega de $50.000 en BOCADE. En dicho instrumento, se peticionó expresamente que los fondos fueran distribuidos otorgando $25.000 a la Sra. Vázquez y $25.000 a favor de su hija, entonces menor, Cyntia Romina Guzmán. La relevancia de esta prueba radica en el fundamento mismo de dicha petición de fondos: allí se dejó expresa constancia de que la suma estaba destinada a la compra de una casa para vivienda de ambas, individualizando de manera inequívoca al inmueble ubicado en calle Madrid N° 128, de la ciudad de San Miguel de Tucumán."
¿Cómo votaron los jueces?
el bloque dispositivo final expresa la decisión adoptada por la mayoría del Tribunal ("I. HACER LUGAR... II. DISPONER en sustitutiva: 'ADMITIR la intervención de Cynthia Romina Guzmán...'").
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