ARGAÑARAZ SERGIO HORACIO c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Piazza S.A. y Life Insurtech por la falta de restitución del haber de un plan de ahorro y daños. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia —restitución del haber, daño moral y daño punitivo contra FCA— y modificó la condena punitiva excluyendo a Piazza S.A.
¿Quién es el actor?
Sergio Horacio Argañaraz.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Piazza S.A.; Life Insurtech Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro del haber resultante de la liquidación de un plan de ahorro (contrato de adhesión de 2015), más daño moral ($1.000.000 pedido) y daño punitivo ($3.000.000 pedido); cuestionamiento de cobros por seguro de vida e impuesto Ley 25.413 y falta de información/verificación de la liquidación y transferencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de la parte actora y de FCA; se hizo parcialmente lugar al recurso de Piazza S.A., por lo que la condena por daño punitivo se impone únicamente a FCA. Se confirma en lo demás la sentencia de fecha 21/08/2025 que había otorgado restitución proporcional del haber, daño moral ($859.999 fijado en instancia de grado) y daño punitivo inicialmente imputado a ambas codemandadas; Life Insurtech fue absuelta en primera instancia y esa absolución fue confirmada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la puesta a disposición del haber y deber de información:
"Que, en el marco de una relación de consumo, el deber de información previsto en el art. 4 de la LDC y en el art. 1100 del CCCN no se satisface con una mera referencia formal a la existencia de fondos disponibles, sino que exige una conducta clara, oportuna y verificable, especialmente cuando se trata de la liquidación final del haber de un suscriptor. A ello se suma el deber de colaboración probatoria reforzada que imponen el art. 53 de la LDC y el art. 488 del CPCCT, en cuya virtud incumbía a la administradora aportar los elementos que obraran en su poder y demostrar de modo preciso y documentado cuál habría sido el impedimento concreto que obró para la transferencia; y, en caso de duda sobre la interpretación de los hechos y la valoración de la prueba, corresponde estar a la solución más favorable al consumidor."
Y la perito contable: "HAY UNA LIQUIDACION POR ESTE MONTO, PERO NO AFIRMAR QUE FUE PUESTA A DISPOSICION AL ACTOR, POR FALTA DE INFORMACION."
2) Sobre el daño punitivo y la distinta situación de FCA y Piazza:
"No se trata aquí, entonces, de un simple error operativo ni de una discrepancia interpretativa aislada sobre el cálculo del haber. La administradora no sólo omitió brindar información clara y verificable sobre la liquidación y los diferimientos, sino que además mantuvo una conducta evasiva y contradictoria frente al reclamo del consumidor: reconoció la existencia de un haber, sostuvo reiteradamente que estaba disponible, obtuvo la apertura de una cuenta para abonarlo y, pese a ello, no concretó el pago. Esa secuencia revela una actitud de significativa desaprensión frente a los derechos del actor, idónea para habilitar la aplicación de la multa civil prevista por el art. 52 bis LDC."
Y respecto de Piazza: "En cambio, respecto de Piazza, el fallo no individualiza con igual precisión una conducta dolosa o gravemente culposa propia, reiterada y autónoma, que permita sostener válidamente la excepcional sanción del art. 52 bis LDC... En tales condiciones, la condena por daño punitivo respecto de Piazza carece del grado de individualización exigible para una sanción de naturaleza excepcional."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia entre el primer y segundo votante (Dra. Marcela F. Ruiz y Dr. Álvaro Zamorano). El tercer vocal adhirió a los fundamentos. El bloque dispositivo final del acuerdo fija la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.413Ley de competitividad
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