FACIANO MATIAS MARTIN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para que la Policía de Tucumán se abstenga de excluirlo de los procesos de selección por estar vinculado a una causa penal. La Cámara hizo lugar al amparo y ordenó a la Provincia que se abstenga de impedir, obstaculizar y/o excluir al actor por la causa Legajo N°S-047302/2021, por carecer de sustento objetivo tras haberse declarado extinguida la acción penal y dictado su sobreseimiento.
¿Quién es el actor?
Matías Martín Faciano.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Departamento de Personal de la Policía de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la Policía se abstenga de impedir, obstaculizar y/o excluir al actor de los procesos de selección de aspirantes a agentes por su vinculación con la causa penal "Legajo N° S-047302/2021 - Delito: Uso de documento falsificado o adulterado - Unidad Fiscal de Decisión Temprana".
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al amparo y dispuso que la Provincia se abstenga de excluir al actor de los procesos de selección con fundamento en la citada causa; impuso costas a la Provincia y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias acompañadas surge que la investigación penal iniciada a partir de las actuaciones remitidas por la propia autoridad policial fue, en primer término, archivada por la Unidad Fiscal de Decisión Temprana ante la manifiesta imposibilidad de reunir elementos de convicción suficientes. Posteriormente, a instancia del propio actor, se aplicó el criterio de oportunidad previsto en el artículo 33 del CPPT, declarándose extinguida la acción penal, y finalmente se dispuso su sobreseimiento.
En tales condiciones, la situación procesal del actor se encuentra definitivamente resuelta en sede penal."
"No se desconoce que en el ejercicio de sus potestades organizativas, la administración está facultada para establecer requisitos de ingreso y evaluar la idoneidad moral de quienes aspiran a integrar la institución policial, lo que -por la naturaleza de las funciones que desempeña- exige estándares particularmente exigentes de conducta y probidad. Sin embargo, tales facultades no pueden ser ejercidas de modo irrazonable cuando ha sido sobreseído en el ámbito jurisdiccional el sujeto a quien se le atribuye una conducta reprochable."
"Así las cosas, la conducta de la demandada consistente en impedir, obstaculizar y/o excluir al señor Faciano del proceso de selección de aspirantes a agentes, con sustento en la causa 'Legajo N° S- 047302/2021 - Delito: Uso de documento falsificado o adulterado - Unidad Fiscal de Decisión Temprana', configura una restricción arbitraria y sin sustento alguno al derecho del actor a participar del proceso de selección para el ingreso a la función pública en condiciones de igualdad e idoneidad, lo que torna procedente la tutela constitucional solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el decisorio final.
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