CASTRO MARIA JOSE c/ FU.SER.SOL Y COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS MEDICOS SIMOCA MEJOR LTDA s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos y reconocimiento de relación laboral frente a Fundación FU.SER.SOL y Cooperativa COPROSI, reclamando pago de indemnizaciones por antigüedad y demás rubros. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, tuvo por acreditada la fecha de ingreso 13/12/2010 (declarándose nulo el vínculo cooperativo) y aumentó la condena total a $5.609.484,57.
¿Quién es el actor?
María José Castro, DNI 36.426.576.
¿A quién se demanda?
Fundación de Servicios Solidarios (FU.SER.SOL.) y Cooperativa de Provisión de Servicios Médicos Simoca Ltda. (COPROSI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos y reconocimiento de relación laboral con condena por indemnizaciones (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC sobre preaviso y vacaciones proporcionales, SAC y vacaciones proporcionales 2021, multa por falta de registración art. 1 Ley 25.323, entre otros rubros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de ingreso, fijándola ahora el 13/12/2010; se modificó la planilla de fallo y se condenó a las demandadas, solidariamente, al pago de $5.609.484,57 más intereses, con regulación de costas y honorarios según lo considerado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"Previo a ingresar al estudio del agravio considero necesario resaltar que el sentenciante resolvió en el fallo bajo análisis que: '() hay una manifiesta situación de fraude, al ocultar la relación laboral a través del disfraz cooperativo o, en términos normativos, aparentando normas contractuales no laborales como prevé el art. 14 de la LCT, lo que trae como consecuencia la nulidad de dicho vínculo asociativo que oculta la relación de subordinación y trabajo a favor de la fundación demandada ()'."
"En consecuencia por las razones fácticas y jurídicas expuestas, corresponde tener por ciertos los extremos de la relación laboral que fueron denunciadas por la actora en su demanda, debiendo en consecuencia revocarse la resolutiva respecto a la fecha de ingreso, tomándose como inicio de la relación laboral el 13/12/2010, correspondiendo modificar la planilla de fallo."
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia n°167 de fecha 21/05/2025, la que se revoca parcialmente debiéndose modificar la planilla de fallo tomando como fecha de ingreso el 13/12/2010... IV) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda... En consecuencia, se condena a las mencionadas demandadas en forma conjunta y solidaria a pagar a la actora la suma de pesos: $ 5.609.484,57 (pesos cinco millones seiscientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho con cincuenta y siete centavos) dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme el presente fallo..."
Citas textuales importantes usadas por el tribunal: referencia al art. 14 LCT (nulidad del acto simulado/fraudulento) y art. 23 LCT (presunción de empleo por intermediación), así como doctrina y jurisprudencia sobre primacía de la realidad y desarticulación de fraudes cooperativos.
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Sra. Vocal María Rosario Sosa Almonte proponiendo hacer lugar al recurso y revocar la fecha de ingreso; voto del Sr. Vocal Enzo Ricardo Espasa que "comparte los fundamentos" y vota en idéntico sentido. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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