VILLAGRA JOAN MANUEL c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ AMPARO
El actor interpuso recurso de revocatoria contra la providencia que tuvo por expresados los agravios de la demandada en el recurso de apelación en causa de amparo por riesgos del trabajo. La Cámara rechazó el recurso de revocatoria por considerar que la providencia de fecha 10.03.2026 se ajustó a derecho, en especial a lo dispuesto por los arts. 28 y 29 del CPCT, y negó la nulidad pretendida.
¿Quién es el actor?
Joan Manuel Villagra, representado por el letrado Martín Pablo Palacios.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Prevención A.R.T. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de amparo vinculado a reclamo contra A.R.T.; en la tramitación, controversia sobre providencia que tuvo por expresados los agravios de la demandada en apelación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el actor contra la providencia de fecha 10.03.2026; se impusieron costas por el orden causado y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del artículo anteriormente citado surge que el recurso de apelación puede o no ser fundado, es decir, que no es un requisito formal de admisibilidad de dicho recurso que sea fundado si no su mera interposición mismo en el plazo legalmente previsto por dicha norma."
"Por otro lado, el art. 29 del CPCT en su primer y segundo párrafo dispone 'Procedimiento de Alzada. El Tribunal eleva de inmediato los autos al Superior, emplazando a las partes para que dentro de las veinticuatro (24) horas comparezcan ante el mismo, y se ponga al detenido a su disposición si se trata de un Hábeas Corpus denegado. En el término del emplazamiento, las partes pueden fundar el recurso y presentar escritos de mejoramiento de los fundamentos del recurso o de la decisión.'"
"Entonces, de esta forma se encuentra regulado el recurso de apelación que tramita por el Código Procesal Constitucional por lo que no corresponde la sustanciación de los agravios o fundamentos expresados por el apelante, ya que en su lugar se prevé que el apelado en el mismo plazo del emplazamiento que tiene el apelante puede sostener o mejorar los fundamentos de la sentencia."
"Por lo tanto, de lo expresado anteriormente surge que lo proveído en fecha 10.03.2026 se encuentra ajustado a las constancias de la causa y al derecho aplicable, sin que los argumentos del recurrente logren conmoverlo de modo alguno. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el letrado Martín Pablo Palacios, en su carácter de apoderado del actor Joan Manuel Villagra en contra de la providencia de fecha 10.03.2026 dictada por esta Sala II° de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, por lo considerado. Así lo declaro."
(Votos: Vocal preopinante Adrián M. Díaz Critelli y la Vocal segunda Marcela B. Tejeda, quienes "se pronuncian en idéntico sentido". No hubo disidencia.)
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