DIP DE NUÑEZ SILVIA INES - DIP RAMON- SALOMON DE DIP OLGA s/ SUCESION
El coheredero apeló la negativa a declarar procedente su incidente de indemnización por uso exclusivo sobre el inmueble de Maipú 511. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo por falta de legitimación activa, apuntando que las cesiones documentadas agotaron los derechos hereditarios que servían de fundamento al pedido.
¿Quién es el actor?
Raúl Alberto Dip (apelante / coheredero).
¿A quién se demanda?
Silvia Alejandra de Fátima Núñez (coheredera / incidentada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de indemnización/compensación por uso exclusivo del inmueble ubicado en calle Maipú 511.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 03/12/2025 que rechazó el incidente de indemnización por uso exclusivo; se impusieron las costas al apelante y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal)
"Al respecto, la doctrina señala: 'La cesión de herencia importa la transferencia del contenido patrimonial de la herencia o de una cuota de ella (...) el cesionario sucede al cedente en sus derechos y obligaciones en la misma medida en que este los tenía' (Goyena Copello, Héctor Roberto, 'Tratado de Derecho Sucesorio', Tomo III, Ed. La Ley)."
"Por otro lado, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 2328, establece que el copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado a satisfacer una indemnización desde que le es requerida. De manera que este derecho presupone la existencia de una copropiedad o coparticipación en la masa indivisa. Para que proceda la fijación de un canon locatario o compensación por uso, es condición sine qua non que quien lo solicita mantenga su carácter de heredero o cesionario con derechos vigentes sobre el bien, pues de lo contrario carece de legitimación sustancial para el reclamo. Esto no ocurre en el presente caso. En la especie, el incidentista perdió su condición de 'copartícipe' respecto del bien en cuestión."
"Al momento del fallecimiento de la Sra. Olga Salomón de Dip, ya no existían derechos sobre el inmueble de calle Maipú 511 en su patrimonio, pues ella misma había cedido la totalidad de sus derechos (propios, conyugales y los adquiridos de Raúl Alberto Dip en virtud de la cesión) a la incidentada Silvia Núñez. En consecuencia, la falta de legitimación activa del recurrente es manifiesta, lo que torna improcedente el recurso intentado."
"De lo expuesto se colige que el recurrente -y, en general, todos los herederos de la Sra. Olga Salomón de Dip- sólo podrán ejercer sus derechos hereditarios sobre los bienes de la causante que revistan la naturaleza de propios, por cuanto los derechos gananciales fueron desplazados válidamente de su patrimonio, en virtud de la cesión en cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Raúl Alberto Dip y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 03/12/2025, en todos sus términos, conforme a lo expuesto.
II) IMPONER COSTAS de esta instancia al apelante Raúl Alberto Dip, en atención a lo considerado. III) RESERVAR PRONUNCIAMIENTO de honorarios para su oportunidad."
(No consta voto en disidencia en el texto suministrado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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