JALDO OSVALDO FRANCISCO c/ MOLINUEVO MARIA SOLEDAD s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL
El recurrente impugnó la providencia sobre suspensión de los efectos de una medida autosatisfactiva en autos de medida cautelar residual. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiaria por encontrarse sustraído de su materia, pues el juez de grado ya se pronunció sobre la cuestión.
¿Quién es el actor?
Jaldo Osvaldo Francisco (actor en autos principales).
¿A quién se demanda?
Molinuevo María Soledad (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión relativa a la medida cautelar residual y, específicamente, pronunciamiento sobre la suspensión de los efectos ejecutorios de la medida autosatisfactiva ordenada en los autos principales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible y, en consecuencia, mal concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la representación letrada de la demandada, por estar el recurso subsumido y haber quedado sin materia para ser decidido por la Alzada. Se imputaron costas en el orden causado; los honorarios se decidirán oportunamente. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos de dos miembros del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Efectuado el examen de admisibilidad que a este Tribunal corresponde realizar como juez del recurso, se advierte que la apelación subsidiaria ha sido mal concedida."
"En efecto, compulsadas estas actuaciones, se advierte que el objetivo del recurso de revocatoria con apelación subsidiaria era obtener el pronunciamiento relativo a los efectos de la apelación oportunamente planteada contra la medida autosatisfactiva ordenada en autos principales, el que fue emitido en la sentencia del 30/03/26, con lo que el mismo agotó su objeto, quedando el recurso subsidiario sustraído de su materia."
"Se advierte así que, al haberse pronunciado el Sr. Magistrado de la instancia de grado respecto de la cuestión propuesta por la parte recurrente -demandada-, el recurso de apelación concedido subsidiariamente carece de materia sobre la que el Tribunal deba emitir pronunciamiento; por ello, corresponde declarar inadmisible y por tanto mal concedido el recurso en examen."
"En atención al modo como se resuelve la cuestión traída a conocimiento de la alzada y a las particularidades señaladas, en donde se advierte que la irregularidad verificada en el trámite procesal es atribuible al órgano jurisdiccional, existe mérito para distribuir las mismas en el orden causado (arts. 61 inc. 1° y 62 CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia.
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