OLIVERA GABRIELA SOLEDAD c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTAS Y OTROS s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo solicitando cobertura integral de una intervención quirúrgica pediátrica por parte de la Obra Social del Personal Mosaista y la prestadora Red de Seguro Médico S.R.L. La Cámara confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado Civil y Comercial, remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal por entender que la cuestión exige la interpretación de normas del sistema de salud de alcance federal.
¿Quién es el actor?
Gabriela Soledad Olivera, en representación de su hija Luz Mercedes Candelaria Vallejo.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Mosaista y Red de Seguro Médico S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral (100%) de una intervención quirúrgica reconstructiva del pie y tibia (incluyendo honorarios, internación en terapia infantil, anestesia, insumos y materiales ortopédicos) indicada por el médico tratante, y la cobertura de sus honorarios pese a no estar en cartilla.
¿Qué se resolvió?
Confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado Civil y Comercial de la VI° Nominación y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal que por turno corresponda; sin costas en esta instancia; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Juez a quo declaró su incompetencia en razón de la materia, por considerar que la pretensión deducida -referida a la cobertura de prestaciones médico-asistenciales en el marco del sistema de salud- se encuentra regida por normas federales y que, en consecuencia, corresponde entender al fuero civil y comercial federal.
Tal criterio resulta ajustado a derecho. En efecto, la pretensión articulada en autos se centra en la cobertura integral de una intervención quirúrgica indicada a la joven Luz Mercedes Candelaria Vallejo en su condición de afiliada adherente a la Obra Social del Personal Mosaista, a través de la prestadora Red de Seguro Médico S.R.L., involucrando directamente el cumplimiento de las prestaciones médicas obligatorias que las obras sociales se encuentran compelidas a brindar, en virtud de las leyes 23.660 y 23.661. La resolución del presente caso exigirá, necesariamente, la dilucidación de la extensión y alcance del Programa Médico Obligatorio, así como la interpretación de normas y reglamentos que hacen a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional.
Resulta de aplicación al presente caso el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de la Nación en los autos "Wraage Rolando B. C/ Omint SA" de fecha 16/09/03 (Fallos 326:3535), doctrina mantenida en la causa "Kogan Jonathan c/ Swiss Medical SA", del 25/11/05 (Fallos 328:4095), en donde se expresó que "es competente el fuero civil y comercial federal para tramitar la acción de amparo entablada por un afiliado contra una empresa prestadora de servicios médicos... al establecer la prestación médica obligatoria, que involucra a las obras sociales y a las prestadoras privadas de servicios médicos...""
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la sentencia fue dictada por dos miembros con coincidencia de votos.
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Leyes que cita
- Ley 23.660Obras sociales
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