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Cámara de Apelaciones

LEIVA JULIO ALBERTO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán solicitando cobertura integral e inmediata de intervención quirúrgica por padecer cáncer en estadio IV. La Cámara confirmó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia por materia y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal que por turno corresponda, por involucrarse normas y principios del sistema de salud nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2925/26
Amparo Obra social Cobertura medica Programa medico obligatorio Competencia federal Ley 23.660 Ley 23.661 Remision a fuero federal Salud Paciente oncologico.

¿Quién es el actor?

Julio Alberto Leiva.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán (OSPPT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la inmediata autorización y cobertura integral (100%) de una intervención quirúrgica torácica indicada por su médico tratante —incluyendo honorarios, internación, materiales descartables, tubo siliconado pleural y stent de 3 mm— a realizarse en la Clínica Mayo; actor alegó ser paciente oncológico en estadio IV con riesgo de vida inminente y falta de respuesta por la obra social.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la X° nominación y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal por turno; sin costas en esta instancia; honorarios a resolver oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sr. Juez a quo declaró su incompetencia en razón de la materia, por considerar que la pretensión deducida ?referida a la cobertura de prestaciones médico-asistenciales en el marco del sistema de salud? se encuentra regida por normas federales y que, en consecuencia, corresponde entender al fuero civil y comercial federal.

Tal criterio resulta ajustado a derecho. En efecto, la pretensión articulada en autos se centra en la cobertura integral de una intervención quirúrgica de urgencia indicada al actor en su condición de afiliado a la OSPPT, involucrando directamente el cumplimiento de las prestaciones médicas obligatorias que las obras sociales se encuentran compelidas a brindar, en virtud de las leyes 23.660 y 23.661. La resolución del presente caso exigirá, necesariamente, la dilucidación de la extensión y alcance del Programa Médico Obligatorio, así como la interpretación de normas y reglamentos que hacen a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional.

Resulta de aplicación al presente caso el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de la Nación en los autos "Wraage Rolando B. C/ Omint SA" ... en donde se expresó que "es competente el fuero civil y comercial federal para tramitar la acción de amparo entablada por un afiliado contra una empresa prestadora de servicios médicos ... ya que están en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional...""

(Además, se consignó:) "En consecuencia, y compartiendo lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, corresponde confirmar la declaración de incompetencia dispuesta por el Sr. Juez a quo en el punto IV de la sentencia de fecha 04/05/2026, sin perjuicio de la medida cautelar oportunamente ordenada por dicho magistrado, en atención a la urgencia del caso."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final confirma la incompetencia y remite las actuaciones al fuero federal.

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