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Cámara de Apelaciones

TARTALO RAMON EDUARDO c/ SEPULVEDA ROBERTO ROLANDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por daños y perjuicios y solicitó reserva de fondos para el pago de honorarios; la primera instancia rechazó la planilla de actualización y la reserva. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia fundada en que el Beneficio de Litigar sin Gastos (BLSG) fue solicitado oportunamente y está firme, y que los rubros indemnizatorios son inembargables conforme art. 744 inc. f del CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
197/17-I4
Danos y perjuicios Honorarios profesionales Reserva de fondos Beneficio de litigar sin gastos (blsg) Art. 35 ley 5480 Art. 744 inc. f ccycn Inembargabilidad Apelacion Costas Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Ramón Eduardo Tártalo.

¿A quién se demanda?

Roberto Rolando Sepúlveda y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (incluye daño moral, lesiones psicofísicas y gastos médicos); en la instancia controvertida se solicitó la aceptación de una planilla de actualización de honorarios y la reserva de fondos destinados a la indemnización para pago de honorarios profesionales (art. 35 Ley 5480).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luciano Rodríguez Rey y se confirmó en todas sus partes la Sentencia Nro. 1539 de fecha 03/11/2025 que había rechazado la planilla de actualización de honorarios y el pedido de reserva sobre el fondo indemnizatorio. Costas a la parte apelante vencida. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El mismo se apoya en una premisa fáctica errónea al sostener que el actor solicitó el BLSG de manera extemporánea o con fines elusivos luego de haber quedado firme la sentencia definitiva. De las constancias de autos surge con claridad que el beneficio fue peticionado por el Sr. Ramón Eduardo Tártalo conjuntamente con la demanda el 26/10/2018 y le fue otorgado de manera provisional el 14/12/2018, manteniendo su vigencia durante todo el proceso. El beneficio fue finalmente otorgado con carácter definitivo mediante sentencia N° 1487 de fecha 24/10/2025. Encontrándose dicho pronunciamiento firme, sus efectos propios alcanzan plenamente al beneficiario, eximiéndolo de las cargas correspondientes."

"En consecuencia, no se verifica en la especie un supuesto de 'retroactividad' o de 'sorpresa procesal' al que alude el apelante, toda vez que los efectos del beneficio acompañaron la tramitación de la causa desde su inicio, conforme lo autoriza el ordenamiento procesal."

"En resumidas cuentas, habiendo quedado acreditado en autos que el beneficio fue solicitado oportunamente por la parte actora y que la sentencia de concesión del BLSG se encuentra firme, los agravios del recurrente carecen de sustento jurídico y fáctico. En este contexto, la protección del beneficio alcanza a los honorarios devengados durante el proceso, máxime cuando los fondos en cuestión poseen una naturaleza indemnizatoria y asistencial protegida por el art. 744 inc. f del CCyCN."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el dispositivo final acuerda el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

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