JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROUGES FELIPE MARIANO c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo contra Banco BBVA por cobros y falta de información sobre tarjetas y cuenta corriente. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la cuantía del daño moral a $1.200.000 y del daño punitivo a $4.526.220,75, imponiendo además costas íntegramente a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3603/21
Consumo Tarjetas de credito Falta de informacion Dano moral Dano punitivo Multa civil Intereses moratorios Costas Banco bbva Apertura de cuenta judicial

¿Quién es el actor?

Rougés Felipe Mariano (consumidor).

¿A quién se demanda?

Banco BBVA Argentina S.A. (entidad financiera/proveedora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/rectificación de cargos por tarjetas de crédito y cuenta corriente, daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo) por falta de información, trato indebido y generación de deuda no genuina; plus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, se incrementó el daño moral a $1.200.000 (a la fecha del fallo de primera instancia) más intereses conforme a lo fijado por la sentencia apelada, se incrementó el daño punitivo a $4.526.220,75 (a la misma fecha), se impusieron las costas íntegramente a la parte demandada y se confirmaron los demás pronunciamientos de primera instancia en lo que fue materia de apelación. Se difiere pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto entiendo que en el marco de una relación de consumo, es procedente la indemnización del daño moral causado por la lesión al consumidor en sus legítimas expectativas, teniendo en cuenta la indiscutible importancia que tiene en el proyecto de vida de cualquier persona la titularidad y uso de tarjetas de créditos... Desde esta perspectiva, y siguiendo resoluciones similares para casos análogos, entiendo que la cuantificación efectuada en la sentencia apelada puede ser ampliada para aproximarse en mejor medida a la manda legal arriba señalada y por ello propongo en forma prudencial la suma de $1.200.000 a la fecha de la sentencia de primera instancia, equivalente al costo aproximado de un paseo a la ciudad de Buenos Aires (paquete de vuelo y alojamiento para dos personas -cfr. www.despegar.com-)."

"En efecto, recordamos los contornos generales de esta figura conforme lo dicho por este este Tribunal: 'Debe dejarse establecido que los daños punitivos no constituyen un rubro indemnizatorio... sino que constituye una sanción al proveedor del bien o servicio, por el abuso de su posición contractual... Su finalidad no es indemnizar a la víctima... sino disuadir futuras inconductas y castigar la que se debate en el caso concreto'... estamos frente a una sanción, por ende, una figura jurídica de tipo punitivo, es claro que sus contornos y extremos han de ser apreciados con criterio prudente y equitativo y en este sentido, la actuación del banco demandado... nos conducen a incrementar la suma fijada al equivalente a tres canastas básicas a la fecha del fallo apelado, esto es a razón de una canasta a $1.508.740,25 arroja $4.526.220,75."

"Por consiguiente a la suma por daño moral -que aquí ha sido incrementada- habrá de añadirse un interés anual del 8% desde la fecha de la mora (carta documento del 12/08/21) hasta la sentencia de primera instancia y a partir de la fecha de la referida sentencia, se aplicará la tasa activa Banco Nación hasta el pago efectivo."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal (Dres. Álvaro Zamorano y Alberto Martín Acosta) con coincidencia de votos; ambos votaron en igual sentido.

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