HERRERA NORMA c/ ROCCO DE APAS MARIA s/ ESPECIALES
El letrado apeló la resolución regulatoria que fijó sus honorarios en el equivalente a tres consultas escritas. La Cámara modificó parcialmente la regulación y fijó los honorarios en seis consultas escritas, por entender que la cuantía originaria fue exigua y que correspondía ponderar la trascendencia económica y la prolongación del proceso.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Martín Ruiz Torres (como apelante, letrado que actúa por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Resolución regulatoria dictada por la magistrada de primera instancia; también figuran partes procesales (actora HERRERA NORMA, demandada ROCCO DE APAS MARIA y peritos/interesados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios profesionales (resolución de fecha 05/03/25) por considerarlos insuficientes y por la forma de determinación de la base regulatoria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó únicamente la cuantía de los honorarios regulados. Se fijaron los honorarios del letrado apelante en la suma equivalente a seis (6) consultas escritas del Colegio de Abogados de Tucumán vigentes a la fecha de la sentencia. Costas de la instancia por el orden causado. Sentencia dictada por dos votos coincidentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el apelante sostiene que la base quedó firme por el silencio de las partes ante el traslado ordenado en primera instancia, asiste razón a la sentenciante de grado al considerar que la naturaleza de la acción de asentimiento conyugal (art. 1277 CC) desplaza la aplicación de dicho artículo, en tanto se trata de un proceso que carece de un valor económico directo susceptible de determinar una base regulatoria en los términos del artículo citado."
"En efecto, el objeto del proceso no es la transferencia patrimonial per se, sino la remoción de un obstáculo jurídico (la falta de conformidad del cónyuge). Por tanto, al no haber una 'ventaja patrimonial directa', la regulación debe regirse por las pautas subjetivas del art. 15 de la Ley 5.480."
"La sentencia de grado fijó los estipendios profesionales en el equivalente a tres (3) consultas escritas, cifra que luce manifiestamente exigua y desproporcionada frente a las constancias objetivas de la causa... No puede soslayarse que el asentimiento judicial obtenido fue el recaudo de validez esencial para perfeccionar una operación inmobiliaria de importancia... el valor del inmueble involucrado, estimado en autos en $50.000.000 (valor propuesto por el profesional y no cuestionado por las partes) es una pauta indiciaria ineludible."
"Asimismo, cobra especial relevancia el tiempo insumido. El presente proceso se extendió por más de dos décadas (23 años)..."
"Por todo ello, este Tribunal entiende que la regulación debe ser reformulada, elevando el monto de los honorarios del letrado Carlos Alberto Martín Ruiz Torres a la suma equivalente a seis consultas escritas en valores vigentes establecidos por el Colegio de Abogados de Tucumán a la fecha de esta resolución..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; acuerdo por mayoría (dos a favor).
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