PEREZ FRANCO GABRIEL ALBERTO c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió tutela autosatisfactiva contra Banco Macro solicitando el cese de débitos automáticos sobre sus haberes. La Cámara resolvió que conoce el Juzgado Civil y Comercial Común de la XVI° Nominación y dispuso que intervenga el Dr. Daniel Lorenzo Iglesias por ser inadmisible la recusación sin causa en este proceso abreviado.
¿Quién es el actor?
PEREZ FRANCO GABRIEL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese inmediato de los débitos automáticos sobre los haberes del actor (préstamos de consumo), por considerarse salario de carácter alimentario y por la urgencia propia de la tutela autosatisfactiva.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió disponer la intervención del Juez del Juzgado Civil y Comercial Común de la XVI° Nominación, Dr. Daniel Lorenzo Iglesias; es decir, se declaró competente dicho Juzgado y se rechazó la estrategia de recusación sin causa para trasladar la causa a otro Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tutela autosatisfactiva ha sido regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCCT) como un proceso de conocimiento especial, autónomo y de urgencia, previsto para supuestos en los que el peticionante debe acreditar sumariamente la necesidad de satisfacer una obligación incondicionada impuesta por la ley, o de hacer cesar de inmediato conductas o vías de hecho contrarias a derecho, siempre que su interés se limite a obtener una solución urgente y no se extienda a la declaración de derechos conexos.
El diseño legal del instituto confirma esa fisonomía: el juez debe oír a la contraparte en audiencia a fijarse en un plazo no superior a cinco días, la resolución definitiva debe dictarse al concluirla y, de modo excepcional, aún puede disponerse provisionalmente la tutela antes de su sustanciación; además, la apelación se concede sin efecto suspensivo y la oposición tramita ante el mismo juez. Todo ello revela que se trata de un carril procesal estructurado para brindar una respuesta jurisdiccional inmediata y eficaz (arts. 474, 475 y 477)."
"La interpretación sistemática de tales previsiones permite concluir que, en los procesos signados por la urgencia y por una estructura concentrada, la recusación sin causa no puede operar como un mecanismo apto para desarticular o demorar el trámite, porque ello importaría frustrar la finalidad misma del proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, con la intervención de dos miembros del Tribunal conforme al art. 25 de la LOT; el bloque resolutorio final dispone la competencia del Juzgado de la XVI° Nominación.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.