JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARDOZO FRANCISCO MANUEL c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor reclamó devolución de $97.806,10 y $1.000.000 por daño moral por incumplimiento en la compra de pasajes; además impugnó la forma de actualización y la negativa a imponer daño punitivo. La Cámara confirmó la condena contra Despegar.com.ar S.A., rechazó la pretensión de daño punitivo y, en cuanto a Aerolíneas Argentinas S.A., revocó la condena por haber sido citada como tercero; se modificó la sentencia de grado en ese sentido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2485/22
Apelacion Consumo Devolucion de pasajes Actualizacion monetaria / deuda dineraria Dano moral Dano punitivo (rechazado) Citacion de tercero / tercero citado Responsabilidad concurrente (revocada respecto de aerolineas) Costas y honorarios Congruencia procesal

¿Quién es el actor?

Francisco Manuel Cardozo (DNI 30.184.542).

¿A quién se demanda?

Despegar.com.ar S.A.; tercera citada: Aerolíneas Argentinas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Devolución de importe abonado por dos pasajes aéreos (peticionando $97.806), indemnización por daño moral ($1.000.000) y multa civil/daño punitivo; se discute también la forma de actualización del reintegro.

¿Qué se resolvió?

I) No hacer lugar al recurso de apelación de la parte actora. II) Hacer lugar al recurso de apelación de Aerolíneas Argentinas S.A. y modificar la sentencia de grado para dejar la condena exclusivamente contra Despegar.com.ar S.A. (devolución $97.806,10 más intereses y $1.000.000 por daño moral). Se rechazó la pretensión de daño punitivo. Se regularon costas y honorarios conforme lo consignado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la pretensión concreta del actor y la forma de actualización:

“En tal sentido advierto qoe, en fecha 24/10/22 al entablar demanda, el actor señala expresamente en relación al daño directo reclamado: ‘Solicito, desde ya que, en la etapa oportuna, se condene al accionado la devolución de $ 97.806, que fueran ofrecidos por la demandada en su oportunidad.’ Más adelante agrega, al detallar los rubros reclamados: ‘Solicito que despegar cumpla con la devolución del monto ofrecido por ellos por la suma de $ 97.806, con más intereses calculados a tasa activa.’

En tales términos, es claro que reclamó una deuda dineraria, y no una de valor, habiendo ya las partes convenido la suma señalada cuya falta de pago originó el reclamo en los precisos términos señalados. … De modo que, en función de la pretensión deducida, lo resuelto por el Juez Aquo, se ajusta a lo pretendido por el propio actor, lo que conduce al rechazo de su queja.”

2) Sobre la negativa al daño punitivo:

“Revisado lo acontecido en autos, pondero que efectivamente la conducta de las demandadas no alcanzó el grado de gravedad o reprochabilidad necesario para aplicar la multa civil de carácter excepcional. … En esa inteligencia, el incumplimiento no se configuró por una conducta voluntaria, caprichosa o arbitraria del proveedor, sino por un fenómeno ajeno que alteró de modo abrupto la normal prestación del servicio. … A partir de estas consideraciones, los elementos propios a la multa civil no se advierten configurados en el caso. … Se rechaza por ello, el agravio invocado, confirmándose la sentencia en este punto.”

3) Sobre la citación de tercero y la imposibilidad de condena directa:

“De lo hasta acá expuesto y dadas las limitaciones que la mentada citación supone, la condena dispuesta por la sentencia de grado respecto de Aerolíneas Argentinas S.A., excede los alcances de las cuestiones puestas a decisión del juez de grado. En efecto, la pretensión actora no ha sido entablada contra la empresa mencionada más allá de su participación en la cadena de comercialización, por lo que la condena no puede afectarle, ya que no intervino como demandada en este proceso.

A partir de lo considerado, corresponde hacer lugar al agravio de la empresa tercera citada, dejando sin efecto la condena dispuesta en su contra por el pronunciamiento de instancia, sin perjuicio del efecto que la citación a esta litis significa respecto de su oponibilidad en una eventual acción de regreso en su contra.”

(Votos: coinciden dos miembros del Tribunal; el bloque dispositvo final es el que se ha transcripto y prevalece.)

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