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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ JORGE DANIEL c/ SANTISTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA s/ DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato. La Cámara de Apelaciones Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el despido arbitrario e injustificado y condenó a la empleadora al pago de $20.921.617,36 por rubros indemnizatorios, fundando la decisión en la insuficiente prueba de la pérdida de confianza y en la existencia de una práctica habitual tolerada en la empresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
22/25
Despido Perdida de confianza Costumbre laboral Prueba insuficiente Indemnizaciones Lct art. 242 y 243 Usos y costumbres Proporcionalidad Prerrogativa de direccion Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Jorge Daniel Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Santista Argentina Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el despido por justa causa y se reclama el pago de indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC sobre preaviso, SAC proporcional 2024, vacaciones 2024, menos lo percibido).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de Primera Instancia N°760 de fecha 29/12/2025 que admitió parcialmente la demanda y condenó a la empleadora a pagar $20.921.617,36 por los rubros admitidos; se rechazó el recurso de apelación de la demandada; costas y regulación de honorarios de Alzada a cargo de la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del tenor de la misiva transcripta supra se desprende que la causa invocada por la empleadora Santista Argentina Sociedad Anónima para despedir al trabajador Jorge Daniel Rodríguez fue la 'pérdida de confianza'. Al respecto, cabe tener presente que la 'pérdida de confianza' es un sentimiento subjetivo que carece por sí mismo de operatividad para justificar un despido y que requiere necesariamente la apoyatura en un hecho objetivo que la sustente, el que debe resultar por sí injuriante, lo que, en definitiva deberá ser prudencialmente evaluado por el juez."

"Entonces, de acuerdo con la normativa citada supra, corresponde examinar los hechos, tal como fueron descriptos en la carta documento por la cual se notificó el despido. En este entendimiento, lo primero que advierto es que los sucesos denunciados en la misiva lucen fáctica y numéricamente improbables, dado que no resulta posible que el dependiente hubiera retirado 8 piezas de rodamiento del almacén y, que de esas 8 piezas, hubiera entregado 4 al señor Corbalán y que todavía le quedaran 6 en el armario personal. Ante ello, la 'pérdida de confianza' de la patronal queda sin sustento objetivo."

"En autos, revisadas las actuaciones observo que en el telegrama laboral de fecha 15/07/2024, el trabajador Rodríguez había negado categóricamente haber 'dado 4 rodamientos al Sr. Corbalán para que estos fueran sustraídos de la fábrica' y, seguidamente, había manifestado que era de público conocimiento que 'se usa y acostumbra a que un trabajador de mantenimiento pueda solicitar de manera verbal a otro trabajador de mantenimiento pero de un área diferente: repuestos y herramientas para ser usados y luego devueltos, sin dejar constancia al respecto, basándonos en la confianza y buena fe entre compañeros'. (...) Entonces, apreciados los dichos de los testigos, conforme las reglas de la sana crítica y conforme las consideraciones sobre los 'usos y costumbres' -precedentemente transcriptas-, considero que los testimonios poseen suficiente eficacia para generar convicción de que, entre los empleados de la Fábrica, la posesión de elementos de trabajo en el armario del actor era una costumbre consentida y que era un uso habitual que los demás empleados acudían al actor cuando no había stock de alguna pieza o herramienta en el almacén de la Fábrica; por lo tanto, las manifestaciones del trabajador Rodríguez (en su telegrama de fecha 14/07/2024) aparecen verosímiles, amén de que no se encuentran contrarrestadas con prueba alguna incorporada al proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante de la Dra. Malvina M. Seguí resolvió confirmar la sentencia de primera instancia por los fundamentos citados; el Vocal Dr. Pedro P. Stordeur adhirió al mismo sentido. No existe disidencia.

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